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Por Héctor Bujari Santorum
El seguimiento de la documentación oficial suma un dato sensible a la investigación publicada por REALPOLITIK durante las últimas jornadas. En junio de 2025, Vacunar declaró ante el ministerio de Salud que comercializaba sustancias controladas. El formulario exigía identificar las especialidades medicinales. La presentación digital fue revisada completa: contiene la declaración afirmativa, pero no el listado exigido ni archivos embebidos que lo sustituyan. Cinco meses después, una inspección dejó asentado que la droguería estaba autorizada para esa actividad, pero que ese día no tenía stock.
Qué no dice esta nota. No hay prueba en el corpus revisado de que Vacunar haya comercializado el fentanilo contaminado de HLB Pharma, ni de que haya participado en esa cadena de distribución. El caso del fentanilo se menciona únicamente por el contexto regulatorio y por la importancia que adquirió en 2025 la trazabilidad de medicamentos de alto riesgo.

El 30 de mayo de 2025, la dirección nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras incorporó al trámite de Vacunar una declaración jurada específica sobre psicotrópicos y estupefacientes. El formulario decía que, si la droguería comercializaba esas sustancias mediante vales o recetarios oficiales, debía marcar “Sí” y adjuntar un “listado de especialidades medicinales”. Entre los ejemplos impresos aparecían fentanilo, remifentanilo, metilfenidato, codeína y fenobarbital.
Vacunar presentó la declaración con la opción “Sí” marcada. Eso prueba que la empresa declaró comercializar alguna clase de psicotrópicos y/o estupefacientes. No prueba que comercializara fentanilo: ese nombre formaba parte del texto preimpreso del formulario.
El 23 de junio, el expediente dejó asentado que esa declaración estaba incorporada y un informe técnico sostuvo que la documentación había sido verificada y que no existían objeciones para avanzar con el reempadronamiento. La presentación RE-2025-62163973 fue revisada por este medio página por página: contiene la DDJJ marcada "Sí", las firmas y certificaciones notariales, pero no contiene el listado de especialidades que el propio formulario exigía ante una respuesta afirmativa. Tampoco posee archivos embebidos dentro del PDF. Además, ese listado no fue localizado en los órdenes 87 a 93 del tramo del expediente auditado. Lo que no puede afirmarse, sin revisar cualquier presentación separada o posterior, es que Vacunar nunca lo hubiera presentado por otra vía.
La inspección física llegó el 4 de noviembre de 2025. El acta dejó asentado que la droguería estaba autorizada para comercializar psicotrópicos y estupefacientes con vales oficiales y, a continuación, consignó que al momento de la visita no tenía stock.

“Stock cero” no significa “movimiento cero”. Ese dato describe qué había físicamente en el establecimiento ese día. No permite saber, por sí solo, qué sustancias habían ingresado o salido antes, en qué cantidades, de qué proveedores provenían o a qué destinatarios fueron enviadas.
La legislación sobre estupefacientes exige a las droguerías llevar un libro rubricado de entradas y salidas, con asientos diarios, cantidades y datos del destinatario. Para determinados psicotrópicos también existen registros obligatorios de movimientos. Por eso, cuando una droguería declara que comercializa controlados, la reconstrucción histórica no depende del stock encontrado en una sola visita: depende de los registros de las operaciones.
En el acta de noviembre auditada no se individualiza una conciliación histórica de libros, vales, facturas, remitos, proveedores y destinatarios. Esto no permite afirmar que esa revisión nunca se haya realizado por otra vía. Sí permite afirmar que no quedó documentada en esa acta.
Aquí conviene separar funciones. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) ya había inspeccionado a Vacunar en 2022 dentro del régimen de Buenas Prácticas de Distribución y tránsito interjurisdiccional. En ese expediente aparecen observaciones sobre cadena de frío, alarmas, registros de temperatura, documentación y transporte. En el material ANMAT auditado de 2022 no aparece una auditoría específica de la operatoria histórica de psicotrópicos y estupefacientes.
Sanidad de Fronteras, en cambio, administra el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas para las droguerías que operan en la Ciudad de Buenos Aires y fue el organismo que en 2025 exigió la declaración específica sobre controlados. No se trata de que una autoridad haya reemplazado a la otra: son controles con objetos diferentes que pueden superponerse sobre el mismo establecimiento.
También existe una competencia sanitaria local. El ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires tiene funciones de habilitación técnica y fiscalización de droguerías. En el corpus utilizado para esta nota consta que Vacunar tenía habilitación local, pero no se localizó una inspección porteña específica que permita saber qué control hizo CABA sobre los movimientos de psicotrópicos o estupefacientes. Por eso ese punto queda abierto y no puede presentarse como una omisión comprobada.
El contexto vuelve más relevante la pregunta sobre trazabilidad. El 8 de mayo de 2025, ANMAT ya había emitido una alerta por el lote 31202 de Fentanilo HLB. El 11 de mayo prohibió su uso, distribución y comercialización, y el 12 de mayo inhibió las actividades productivas de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo y prohibió los productos de HLB.
Dieciocho días después, el 30 de mayo, Sanidad de Fronteras incorporó al trámite de Vacunar la declaración sobre psicotrópicos y estupefacientes. La cercanía temporal no demuestra ninguna relación entre Vacunar y el fentanilo HLB. Sí demuestra que el trámite se desarrolló cuando la trazabilidad de medicamentos controlados y de alto riesgo estaba en el centro de una crisis sanitaria nacional.
El informe técnico final del 2 de diciembre volvió a consignar que Vacunar estaba habilitada para comercializar psicotrópicos y/o estupefacientes y que no tenía stock al momento de la inspección. Dos días después, el ministerio dictó la disposición que reinscribió a la droguería. El certificado quedó vigente hasta el 3 de diciembre de 2030.
Lo probado, entonces, es una secuencia concreta: Vacunar declaró "Sí" a sustancias controladas; el formulario exigía adjuntar un listado de especialidades; el RE-2025-62163973 que contiene esa DDJJ no incluye ese listado ni archivos embebidos y tampoco fue localizado en los órdenes 87 a 93 revisados; cinco meses después la inspección encontró "stock cero"; y finalmente la empresa fue reinscripta por cinco años. Lo que falta saber es qué productos comercializó realmente y qué registros históricos fueron revisados para reconstruir esas operaciones.
En la cadena administrativa aparece además Claudia Viviana Madies, quien encabezaba el área nacional de habilitación y fiscalización de droguerías. En enero de 2022 firmó el acto que reconoció el cambio de dirección técnica de Vacunar y ordenó remitir copia a ANMAT, Sección Psicotrópicos y Estupefacientes. Ese es el alcance probado de su intervención en este expediente.
Madies volvió a tener exposición pública en 2023 al declarar como testigo ante la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados por el funcionamiento de la Obra Social del Poder Judicial, cuyo directorio había integrado. Ese antecedente forma parte de su trayectoria institucional, pero no existe documentación que vincule a la Corte Suprema con Vacunar. (www.REALPOLITIK.com.ar)