Ni el juez Sebastián I. Sánchez Cannavó del juzgado comercial Nro. 30 secretaría 59, ni ningún productor de seguros ni mucho menos ningún cliente de la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativas de Seguros, conocida como Grupo Prof Aseguradora, conducida por la familia Pereyra del Grupo Midas, entienden cómo la Superintendencia de Seguros de la Nación, que conduce Guillermo Plate, no ordenó la liquidación de una empresa que acumula pedidos de quiebra por todos lados.
En el juzgado y en reserva se preguntan cuántas solicitudes y multas labradas por la propia SSN y por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) son necesarias para terminar con las actividades comerciales de una aseguradora que siguió produciendo y que continuó con las vicisitudes típicas del mundo asegurador donde, por ejemplo, hay autos que continúan chocando en la calle y damnificados cuyos reclamos no son cumplidos o asegurados a los que les roban sus automóviles, por citar un ejemplo muy común de la actividad aseguradora.
De esta manera, la cooperativa Profru, que dirigió Carlos Rosales de Garbarino y Radio Continental hasta que se desprendió de la firma para vendérsela a los hermanos Pereyra del Grupo Midas que hoy intentan ingresar a la aseguradora Providencia de Cristóbal López tras su fracaso en el Grupo Prof, se suma a una larga lista de históricas empresas del sector que fueron liquidadas, como Boston, Escudo, La Nueva, Orbis, Galeno ART, Caledonia, entre otras.
Una lista que debió haber integrado hace mucho tiempo a juzgar por el duro fallo del juez comercial Cannavó, que carga las tintas en la responsabilidad del organismo de control de la actividad, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que conduce Guillermo Plate, que se había mostrado implacable con varias de las compañías en falta pero que le dio bastante aire al Grupo Prof a pesar de la enorme cantidad de pedidos de quiebra presentados.
El contundente fallo incluye la inhibición de bienes de la empresa aseguradora y al analizar el documento no se descarta un conflicto de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial porque, según trascendió en la SSN, están indignados por la decisión del juez al entender que el organismo de control es el que debe determinar si las inversiones realizadas por el Grupo Prof la habilitan a continuar en el mercado.
Más allá del eventual conflicto de poderes entre el juzgado y la SSN, lo cierto es que el juez comercial adoptó una medida que declaró la liquidación judicial de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda., una aseguradora que acumulaba más de un centenar de pedidos de quiebra en los tribunales comerciales porteños.
La decisión, adoptada en el marco del expediente "Carrasco, Oscar Matías y otro c/ Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda.", intima además a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a brindar información clave en un plazo de cinco días.
La cooperativa había intentado frenar el reclamo invocando el artículo 51 de la ley 20.091, que impide a las entidades aseguradoras recurrir al concurso preventivo o ser declaradas en quiebra. También argumentó que no existía un estado de cesación de pagos y que los acreedores habían actuado en forma abusiva al no agotar previamente las vías individuales de cobro.
El magistrado desestimó ambos planteos. Señaló que la prohibición legal "no es más que nominal", ya que la propia norma prevé que, reunidos los requisitos de la falencia, el juez debe disponer la disolución y liquidación de la aseguradora a través del organismo de control. Citó jurisprudencia y doctrina para sostener que la ley 20.091 no excluye la actuación de los acreedores, sino que la presupone.
Respecto al supuesto abuso de derecho, el juez fue categórico: "El requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente".
El núcleo de los fundamentos judiciales se apoyó en un dato contundente: mientras que en diciembre de 2025 ya se habían registrado 61 pedidos de quiebra contra la aseguradora, esa cifra escaló hasta 146 expedientes al momento de la resolución. El juez remarcó que no se trataba de incumplimientos aislados, sino de "una modalidad persistente de cumplimiento irregular", caracterizada por:
- La oposición sistemática de defensas luego rechazadas por los tribunales.
- Pagos realizados solo después de iniciada la acción judicial, muchas veces en forma tardía o fraccionada.
- Un incremento sostenido de reclamos incluso después de que la propia Justicia ya había advertido la situación a la SSN en agosto de 2026.
Para el magistrado, estos elementos "exceden ampliamente la existencia de meros atrasos ocasionales" y configuran el presupuesto objetivo de cesación de pagos previsto en los artículos 1, 78 y 79 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Un punto decisivo del fallo fue la referencia a la resolución 2026-365-APN-SSN#MEC, del 21 de agosto de 2026, mediante la cual el propio organismo de control le prohibió a la cooperativa celebrar nuevos contratos de seguro y mantuvo la inhibición general de bienes dispuesta previamente. Para el juez, esa medida administrativa "refuerza la conclusión alcanzada" sobre el estado de insolvencia de la entidad.
El Juzgado libró un oficio electrónico a la SSN requiriéndole que, en el plazo de cinco días, informe:
1.- Nombre y datos de contacto de los delegados liquidadores que deberán asumir sus funciones en tres días.
2.- La integración del directorio de la aseguradora, con los datos personales de sus administradores.
3.- Si hará uso de la facultad rescisoria prevista en el artículo 52 de la ley 20.091, para que esa circunstancia quede plasmada en la publicación edictal.
El decreto ordena además la inhibición general de bienes de la cooperativa, el cierre de cuentas bancarias y la transferencia de saldos a la cuenta judicial, oficios al Banco Central, la Caja de Valores, billeteras virtuales y la Comisión Nacional de Valores, y la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la liquidación a acreedores, ex dependientes y terceros interesados.
Con esta resolución, la Justicia comercial pone fin a meses de litigios dispersos y centraliza el destino patrimonial de la aseguradora, al tiempo que marca un antecedente sobre los límites de la protección legal que la ley 20.091 otorga a las compañías de seguros frente a sus acreedores. (www.REALPOLITIK.com.ar)