La soberanía argentina sobre las islas Malvinas ocupa un lugar permanente en discursos, homenajes y declaraciones políticas. Mucho menos espacio tiene una pregunta sobre su organización institucional: si ese territorio integra la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ¿por qué no existe una autoridad municipal argentina para las islas, aún cuando la ocupación británica impida ejercer allí sus funciones?
La idea tiene antecedentes concretos. En octubre de 2019, integrantes del espacio fueguino Agenda Popular presentaron ante la Legislatura provincial una propuesta para crear un municipio que comprendiera Malvinas y otras islas del Atlántico Sur, con intendente, presupuesto y sede temporal en Ushuaia. En febrero de 2025, uno de sus impulsores volvió a reclamar su tratamiento. El contraste entre ambas fechas permite discutir cuánto impulso político recibió una iniciativa que buscaba trasladar la reivindicación territorial al terreno de las instituciones.
La documentación oficial de la Legislatura permite identificar la presentación: ingresó como asunto particular Nro. 072/19, mediante una nota fechada el 17 de octubre de 2019, firmada por Gustavo Feliciano Lattar, Gerónimo Ruiz y Francisco Javier Bayón. Adjuntaron un proyecto de ocho artículos para crear las intendencias del departamento Antártida Argentina y del departamento que proponían denominar Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
La iniciativa fue incluida en el boletín de asuntos entrados de la cuarta sesión ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2019. Allí aparece marcada “C/B”, sin indicación de giro a una comisión ni de que un bloque la hubiera tomado como proyecto propio.
El diario de sesiones registra la aprobación del boletín, pero esa votación no aprobó la creación de las intendencias, ya que la propuesta no aparece entre los proyectos debatidos y sancionados en aquella sesión. Una revisión del archivo legislativo público tampoco permitió localizar un dictamen o una votación posterior sobre su contenido.
Los autores reconocían expresamente la limitación impuesta por la ocupación: no era posible instalar una autoridad municipal argentina en Puerto Argentino. Planteaban, por eso, que funcionara transitoriamente desde Ushuaia y realizara tareas de seguimiento demográfico, económico y ambiental.
Su propuesta era territorialmente amplia. No se limitaba al casco urbano de Puerto Argentino: contemplaba un municipio para el departamento insular. El alcance definitivo de esa jurisdicción habría requerido una definición legal, al igual que sus competencias y la forma de constituir sus autoridades.
En febrero de 2025, Ruiz volvió a poner el asunto en circulación. Según declaró públicamente, había entregado el proyecto al excanciller y exministro de Defensa, Jorge Taiana, durante una visita a Río Grande y reclamó nuevamente su tratamiento. “No es una ocurrencia ni una expresión de deseos”, sostuvo. También cuestionó que la dirigencia no tratara la iniciativa y defendió su fundamentación constitucional. Más de cinco años después de la presentación, sus promotores seguían buscando una decisión política que la hiciera avanzar.
La pregunta alcanza hoy a Gustavo Melella y a la Legislatura fueguina. Cuando se presentó la iniciativa, Melella era intendente de Río Grande y gobernador electo; asumió la gobernación el 17 de diciembre de 2019. No era legislador y no le correspondía votar el proyecto. Su responsabilidad política debe examinarse por el impulso que pudo darle desde el Ejecutivo.
Un gobernador puede promover una discusión, encargar una evaluación jurídica y procurar acompañamiento legislativo. Si considera inconveniente una propuesta de esta naturaleza, también puede explicar sus razones. La defensa de la soberanía admite ese debate sobre decisiones concretas, especialmente cuando la iniciativa proviene de ciudadanos de la propia provincia.

Argentina cuenta con organismos nacionales dedicados a Malvinas. Su existencia tiene fundamento: la negociación con el Reino Unido y la defensa internacional del reclamo corresponden a la Nación. Pero las funciones diplomáticas de una secretaría de Cancillería son distintas de las de un gobierno municipal. Una estructura no reemplaza a la otra.
Tampoco existe una regla por la cual todo departamento deba tener automáticamente un intendente. La constitución fueguina establece condiciones para reconocer municipios y dispone que sus límites se determinen por ley. Por eso, la pertenencia de las islas a la provincia abre una discusión institucional, pero no demuestra por sí sola que exista una obligación constitucional incumplida de designar una autoridad municipal.
Los antecedentes permiten, sin embargo, descartar que cualquier forma de presencia institucional argentina resulte impensable mientras subsista la administración británica. Durante los años 70, los acuerdos de comunicaciones hicieron posible una representación argentina residente, junto con vuelos de LADE, servicios y vínculos educativos. El último representante ante la Comisión Consultiva Especial fue Roberto Manuel Gamen, en 1982. Aquella función no equivalía a una intendencia, pero constituye una experiencia concreta de actuación estatal argentina en las islas.
La organización territorial también fue objeto de decisiones posteriores. La dictadura creó una gobernación militar durante la guerra de 1982, derogada en 1985. La provincialización de Tierra del Fuego en 1990 y la delimitación expresa incorporada por la ley 26.552 en 2009 establecieron el encuadre provincial que incluye a Malvinas. La discusión actual debe situarse dentro de esa estructura y del orden democrático.
Pensar una organización municipal exige también pensar cómo considerar a quienes habitan las islas. La constitución argentina reconoce derechos a los habitantes, protege los derechos civiles de los extranjeros y, en su cláusula sobre Malvinas, exige recuperar el ejercicio de la soberanía “respetando el modo de vida de sus habitantes”.
Desde esa perspectiva, la reivindicación territorial argentina es compatible con reconocer el arraigo, la cultura y los derechos individuales de los isleños. El cuestionamiento a la autoridad británica no convierte automáticamente a cada residente en responsable de la ocupación. Una política institucional hacia Malvinas debería contemplar esa distinción.
También debería resolver cómo se constituye una autoridad legítima. Crear un municipio, establecer una administración transitoria y elegir un intendente son decisiones diferentes. Nombrar a alguien desde el continente no lo convertiría, por ese solo acto, en representante electoral de la población insular.
La propuesta necesita, además, funciones posibles, presupuesto y controles. Un gesto institucional puede sumar a la reivindicación de soberanía si tiene contenido, incluso con facultades limitadas por la ocupación. Su valor depende de qué tareas pueda cumplir y de cómo se integre con las competencias provinciales y nacionales.
Esas dificultades justifican una evaluación seria. La documentación rescatada por este medio permite establecer cuándo y cómo ingresó la propuesta, pero no ofrece una explicación sobre si tuvo algún trámite posterior y por qué no llegó a convertirse en ley. La incógnita no es si la iniciativa existió, sino qué hicieron con ella los representantes que la recibieron y qué posición asumió el gobierno posterior. Melella y la Legislatura fueguina tienen una cuestión concreta sobre la cual pronunciarse: si están dispuestos a promover esa organización municipal o cuáles son las razones para descartarla.(www.REALPOLITIK.com.ar)