La organización de los servicios de Formación Profesional de la provincia de Buenos Aires vuelve a quedar bajo la lupa a partir de información referida al distrito de General Belgrano.
La documentación a la que tuvo acceso este medio, correspondiente al tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales (POF) y las Plantas Orgánico Funcionales Analíticas (POFA) para el ciclo lectivo 2026, identifica al Centro de Formación Profesional (CFP) 401, con sede en calle 13 Nro. 951, y detalla su matrícula, cursos, horas cátedra y cargos.
Sin embargo, según la información aportada para esta investigación, existiría otro centro cuya situación administrativa no estaría reflejada en el acta examinada.
La cuestión central es determinar si ese segundo establecimiento, el CFP 402, cuenta con reconocimiento oficial, número de servicio, POF y POFA aprobadas, y si las horas y los cargos que se le atribuyen fueron autorizados mediante los procedimientos correspondientes.
La resolución DGCyE 3367/05 establece pautas para la confección de las POF y contempla la intervención de comisiones distritales. Para Formación Profesional también existen instrucciones específicas sobre la elaboración de las plantas funcionales. Estos antecedentes normativos hacen necesario contrastar la documentación disponible con los registros oficiales del servicio cuestionado.
En el marco de estas averiguaciones aparece el nombre de Lisandro Welschen, mencionado en información que señala que habría desarrollado funciones docentes en un Centro de Formación Profesional de General Belgrano y que posteriormente se habría jubilado. Según esa misma información, no se habría desempeñado como instructor, sino como profesor de Matemática, una circunstancia que plantea interrogantes sobre las funciones que cumplía en un centro de formación de oficios.
También se ha señalado que residiría en Pérez Millán, a una distancia de 316 kilómetros, con un tiempo de viaje estimado de 3 horas y 52 minutos. Este dato, por sí solo, no acredita ninguna irregularidad. Lo relevante es establecer cuál era su situación de revista, qué funciones desempeñaba, en qué fechas y bajo qué régimen administrativo.
¿Qué relación funcional tuvo Welschen con el establecimiento y qué documentación respalda las designaciones, la eventual jubilación y las funciones posteriores que pudieran corresponderle?
Si existieran contratos o nuevas designaciones posteriores al cese, también debería conocerse quién los autorizó, cuáles fueron sus fundamentos y qué tareas se encomendaron.

Docentes consultados por REALPOLITIK señalaron que no son pocos los casos de personas que figuran en la nómina de liquidación de haberes sin cumplir funciones.
Uno de los puntos más relevantes de la información recibida es la afirmación de que determinadas horas o cargos vinculados al centro habrían sido incorporados al sistema de liquidación de haberes de la dirección General de Cultura y Educación, pese a que el establecimiento no aparecería en el acta examinada.
Si esa circunstancia se confirma, será necesario determinar:
- Si el centro carece de POF y POFA aprobadas, quién aprueba o supervisa sus cursos. Asimismo, ante la afirmación de que no participa de las reuniones del COPRET, a qué necesidades territoriales responden sus planificaciones.
- Qué acto administrativo autorizó las horas y los cargos.
- Si las designaciones se realizaron mediante acto público o por otro procedimiento formal.
- Qué dependencia validó la información y autorizó las liquidaciones.
- Si existen diferencias entre las plantas aprobadas, los cargos efectivamente ocupados y los pagos realizados.
La existencia de una liquidación de haberes no demuestra, por sí misma, que el establecimiento sea irregular. Tampoco la ausencia de un centro en una única acta permite concluir que carezca de reconocimiento oficial. Para determinarlo, es necesario revisar el expediente completo y los registros educativos y administrativos correspondientes.
La dirección General de Cultura y Educación, hoy en poder de Flavia Terigi, las áreas de Formación Profesional y las autoridades distritales competentes deberían poder informar cuál es la situación administrativa del centro señalado y cómo se documentaron sus cargos y horas.
También corresponde establecer si el servicio fue tratado por la comisión distrital pertinente, si existe documentación complementaria y si las autoridades verificaron la correspondencia entre la oferta educativa autorizada y los recursos asignados.
La investigación no debe limitarse a una persona: debe reconstruir el circuito administrativo, identificar los actos que dieron origen a las designaciones y determinar qué controles se realizaron.
La Formación Profesional cumple una función esencial: brinda herramientas para la capacitación laboral y amplía las oportunidades educativas de la población. Por eso, la administración de sus recursos debe ser verificable y transparente.
La pregunta que queda abierta no es solamente si un establecimiento aparece o no en un acta. Es si existe correspondencia entre los servicios oficialmente autorizados, las plantas funcionales aprobadas, los cargos asignados y los fondos públicos utilizados.
La documentación debe hablar. Los registros deben poder verificarse. Y las autoridades tienen la responsabilidad de explicar las decisiones administrativas que adoptan.
Este informe plantea interrogantes que requieren una respuesta oficial y documental. No constituye una conclusión anticipada sobre la existencia de irregularidades ni sobre la responsabilidad de las personas mencionadas. (www.REALPOLITIK.com.ar)