Martes 20 de octubre de 2026

Política

Defensa de la Soberanía

En nombre de Malvinas, el proyecto de Javier Milei invoca soberanía y amenaza libertades

20/10/26 | El freno de la ley Malvinas en Diputados expone las contradicciones de un proyecto que invoca soberanía y amenaza garantías constitucionales.


facebook sharing button Compartir
twitter sharing button Twittear
whatsapp sharing button Compartir
telegram sharing button Compartir
print sharing button Impresión
gmail sharing button Correo electrónico
Por:
Jorge Suárez

En el marco de una suerte de “fiebre” malvinera, por razones de oportunismo político, el gobierno remitió un proyecto de ley titulado “Defensa de la Soberanía Nacional”. Se desprende del texto que excede la cuestión Malvinas: se crean tipos penales con serias falencias de redacción y se agregan figuras que rozan las restricciones a la libertad de expresión, utilizando términos tales como “medios clandestinos”, “engañosos”, “coercitivos”, “interferir en el proceso decisorio de las autoridades”, “manipular a la opinión pública” y “desinformación”, que recuerdan a las normas penales de regímenes autoritarios que utilizan dicho lenguaje para silenciar voces disidentes. ¿El objetivo es defender la soberanía o responder a ciertas agendas impuestas desde fuera?

El régimen de sanciones para la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental que rodea las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur está regulado por la ley 26.659 y sus modificatorias, e incluye normas penales. El proyecto del oficialismo sanciona no solo la explotación petrolera sin consentimiento de la autoridad argentina, sino que se extiende a los recursos naturales en general, en consonancia, de alguna manera, con la resolución 31/49 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que insta a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen modificaciones unilaterales de la situación mientras las islas atraviesan el proceso recomendado por ese organismo.

El Título I del proyecto de ley del oficialismo está centrado en las sanciones y en un régimen penal para las personas vinculadas con las entidades que desarrollen actividades prohibidas de exploración y explotación de recursos naturales en torno a las islas citadas, con elevadas penas de prisión y multas. Posiblemente, la escala penal responda al propósito de disuadir a potenciales inversores en el proyecto petrolero Sea Lion. Es de público conocimiento la participación de la empresa de capitales israelíes Navitas en dicha actividad. ¿El gobierno argentino, reconocido por su afinidad con Israel, estará dispuesto a ir a fondo con dicha empresa en el caso de aprobarse el régimen de sanciones de la ley de Defensa de la Soberanía?

El régimen de sanciones podría haber tomado como referencia una innovación del derecho vigente: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada por la ley 27.401, que alcanza a entidades nacionales y extranjeras, con o sin participación estatal, por determinados delitos de corrupción. En el caso del diferendo con el Reino Unido, una alternativa hubiera sido estudiar una ampliación de ese régimen, definiendo de manera clara y precisa las nuevas conductas punibles y las sanciones correspondientes.

Según informó el reconocido medio londinense The Guardian, ante el requerimiento británico para que Interpol rechazara eventuales pedidos argentinos de detención considerados por Londres “políticamente motivados”, el organismo internacional reafirmó el artículo 3 de su constitución, que prohíbe cualquier intervención o actividad de carácter político. Quienes redactaron el peculiar proyecto de “Defensa de la Soberanía” deben considerar, además, que la legislación británica permite emitir órdenes y directrices que prohíben a particulares y empresas del Reino Unido cumplir con determinadas leyes extranjeras o controles comerciales. Asimismo, contempla mecanismos para reclamar, bajo ciertas condiciones, por los efectos de sentencias extranjeras. Estas herramientas forman parte del régimen de Protection of Trading Interests (PTI). El gobierno británico anunció formalmente que prepara medidas al amparo de ese régimen para proteger a las empresas que operan en las islas.


Donald Trump (Foto: AP).

El Capítulo 5 regula el “desistimiento”, una figura que merece distinguirse del régimen del “arrepentido” vigente en el ordenamiento penal argentino. La precisión de sus requisitos y efectos es indispensable para evitar confusiones entre mecanismos jurídicos diferentes.

Por razones de espacio, no mencionaremos todas las falencias que se observan en el proyecto, entre ellas, el alcance de las “infracciones” y su relación con delitos ya tipificados en el Código Penal. Nos detendremos en los aspectos institucionales que podemos considerar graves. Incluso podemos adelantar que algunas de las “infracciones” a la seguridad nacional presentan semejanzas con figuras utilizadas por regímenes autoritarios para proteger al Estado frente a la disidencia.

El fantasma de la doctrina de seguridad nacional

La seguridad de la Nación es un fin genérico y omnidireccional, una situación deseable, siendo la defensa nacional uno de los medios o mecanismos para alcanzarla en determinadas situaciones. Esta distinción no aparece suficientemente delimitada en el proyecto de “Defensa de la Soberanía”.

La seguridad nacional es un concepto amplio, no exento de controversias por las interpretaciones de las que ha sido objeto, especialmente a la hora de limitar derechos. Compromete la acción de toda la sociedad y de los organismos del Estado. Dichos actores deben desarrollar, en sus ámbitos respectivos, medidas apropiadas de diferente clase, sin que todas ellas correspondan a la defensa nacional. Esto se ve reflejado, en parte, en la amplitud de la redacción del artículo 42:

“El Sistema de Seguridad Nacional comprende, en forma articulada y coordinada, a las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa, jurídica y de inteligencia nacional, así como a aquellas vinculadas a la protección de las Infraestructuras Críticas y de la Soberanía Nacional, a los efectos de lograr la situación de hecho descripta en el artículo 41 de la presente ley”.

El artículo 43 vuelve a plantear problemas de delimitación entre seguridad nacional y defensa nacional. El texto del proyecto dice:

“El ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Nacional abarca al territorio nacional, conforme al derecho nacional vigente y al derecho internacional aplicable, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo nacional para establecer teatros de operaciones en los supuestos legalmente previstos. Asimismo, comprende la protección de los ciudadanos y habitantes; de las misiones y representaciones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior; de los bienes e intereses nacionales situados en terceros países, en Alta Mar, en el espacio ultraterrestre, en el ciberespacio y en el espacio electromagnético, conforme al derecho aplicable”.

En este artículo se reúnen aspectos vinculados con la finalidad establecida por la ley 23.554 de Defensa Nacional, cuyo artículo 2, segundo párrafo, señala:

“Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.

Los riesgos y amenazas que comprometen los intereses, objetivos y políticas del Estado pueden constituir problemas de seguridad nacional. Sin embargo, de acuerdo con la ley 23.554, la defensa nacional se refiere a la respuesta frente a agresiones de origen externo que requieran el empleo disuasivo o efectivo de las Fuerzas Armadas. Esta distinción debería quedar claramente preservada en la normativa propuesta.


Congreso.

En el marco de una suerte de seguridad nacional omnipresente, aparece el Consejo de Seguridad Nacional —Título II del proyecto—, inspirado en el vigente en Estados Unidos, pero con funciones tanto de asesoramiento y planeamiento como ejecutivas. En su composición margina tanto al Congreso de la Nación como al ministerio de Seguridad.

El proyecto de ley crea una suerte de gobierno colegiado, con una amplia gama de atribuciones de “poder de policía” para aplicar sanciones por las “infracciones” contra la seguridad nacional, además de adoptar medidas tales como el bloqueo de fondos, restricciones sobre operaciones de cambio de divisas y regulaciones sobre exportaciones e importaciones. La amplitud de estas facultades plantea interrogantes sobre su articulación con el andamiaje jurídico existente y sobre los límites que impone la constitución nacional respecto de las competencias del Congreso.

Surgen también inconsistencias en el capítulo dedicado a la protección aeroespacial, donde se introduce la cuestión de la “ley de Derribo” y se asignan funciones puntuales al Consejo de Seguridad Nacional y al Poder Ejecutivo. En particular, el artículo 61, inciso e), establece:

“Uso de la fuerza como acción de último recurso aplicable únicamente cuando el presidente de la Nación dé la orden expresa e inequívoca para aplicar medidas coercitivas que impidan la continuación del vuelo. El presidente de la Nación podrá delegar la facultad de dar la orden en el ministro de Defensa. En todos los casos el Consejo de Seguridad nacional asesorará al funcionario que autorice las medidas coercitivas, conforme a lo que se establezca en la reglamentación”.

El alcance de esta facultad requiere una delimitación legal precisa y una reglamentación compatible con las obligaciones internacionales de la Argentina, en particular las relativas a la protección de las aeronaves civiles y de las personas a bordo. No basta con invocar el carácter excepcional de la medida: deben quedar definidos sus supuestos, límites y controles.

En materia de “protección marítima, fluvial y lacustre”, preocupa el alcance que podría darse al uso de la fuerza contra embarcaciones civiles. El artículo 71 incluye entre las conductas consideradas hostiles los “actos de propaganda destinados a atentar contra la Seguridad Nacional”, así como “el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios”. También menciona “cualesquiera otras actividades no directamente relacionadas con el paso”.

Estas categorías tienen antecedentes en el artículo 19 de la Convención del Derecho del Mar, que establece cuándo el paso de un buque extranjero por el mar territorial deja de ser inocente. Por lo tanto, el cuestionamiento no puede centrarse únicamente en su inclusión. El problema es qué consecuencias les atribuye el proyecto, cómo delimita la noción de hostilidad y qué medidas habilita frente a cada supuesto. La pérdida del carácter inocente del paso no constituye, por sí sola, una autorización para atacar o hundir una embarcación.

La redacción debe distinguir con precisión las técnicas propias de la policía de navegación, las condiciones para el empleo de armas y las competencias de la Prefectura Naval y del Comando Conjunto Marítimo de las Fuerzas Armadas. El derecho internacional regula el paso inocente y las atribuciones de los estados ribereños ante infracciones o delitos, y somete el uso de la fuerza a restricciones.

Los frecuentes incidentes entre guardacostas chinos y filipinos en áreas disputadas muestran, además, el riesgo de escalada que acompaña al empleo de la fuerza en el mar. El uso de cañones de agua y las maniobras peligrosas tampoco son inocuos: pueden provocar daños y agravar una crisis. La utilización de armamento letal añade un riesgo todavía mayor.

Quienes redactaron el proyecto deberían considerar también los recursos de fiscalización disponibles. La Prefectura Naval cuenta con el “Sistema Guardacostas”, que permite detectar y documentar presuntas infracciones a las leyes de pesca y aportar elementos para actuaciones administrativas, sin que toda intervención requiera una persecución o interceptación.


Andy Burnham (Foto: Oli Scarff - AFP).

Los derechos y garantías constitucionales, afectados en nombre de la “soberanía”

El artículo 88 del proyecto, referido a las infracciones a la seguridad nacional, adopta un criterio riesgoso desde el punto de vista de la protección de derechos y garantías consagrados en la constitución. Especialmente, al incluir conductas como “interferir mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos en el proceso decisorio de las autoridades constituidas de la República Argentina”, facilitar o colaborar materialmente con esas conductas, o “alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.

La amplitud de estas expresiones obliga a examinar cómo se diferencian las conductas sancionables del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de la participación política. La experiencia de Nicaragua, donde la legislación sobre ciberdelitos contempla sanciones por la difusión de información considerada falsa o tergiversada, muestra los riesgos que pueden acompañar a este tipo de formulaciones cuando faltan límites y garantías suficientes.

El proyecto de “Defensa de la Soberanía” utiliza términos que no tienen definiciones suficientemente precisas y concede al Consejo de Seguridad Nacional un amplio margen de interpretación. Esto plantea interrogantes sobre la delimitación de sus atribuciones frente a las competencias legislativas y judiciales. Tal nivel de discrecionalidad abre las puertas al avance del Estado sobre las libertades públicas. La incorporación de amenazas internas puede facilitar interpretaciones que alcancen a la protesta social o a las posturas políticas críticas.

El artículo 14 de la constitución nacional garantiza la publicación de ideas por la prensa sin censura previa, mientras que el artículo 32 prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. A ello se suman las garantías de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22. Las expresiones vagas del proyecto deben examinarse a la luz de esas protecciones: cualquier restricción requiere una definición precisa y debe respetar los límites constitucionales y convencionales.

La regulación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) también merece atención. La utilización de la fórmula “motivos razonables para sospechar” para habilitar medidas como la inmovilización de bienes, la prohibición de contratar con el Estado o de recibir subsidios exige precisar las garantías de defensa y los mecanismos de revisión judicial. A las consecuencias patrimoniales se agrega el daño económico y reputacional que puede provocar la inscripción.

Asimismo, surge un interrogante: ¿qué relación tiene legislar sobre el registro de entidades vinculadas con el terrorismo con el diferendo de soberanía respecto de las islas del Atlántico Sur? La amplitud temática del proyecto refuerza la impresión de que la cuestión Malvinas funciona como vehículo para una reforma mucho más extensa del sistema de defensa y seguridad.

Esto también surge de las disposiciones que buscan modificar la ley 23.554 de Defensa Nacional. El artículo 104, tercer párrafo, establece:

“Deberán estar preparadas para su empleo en todas las operaciones que fueran necesarias para garantizar la Defensa Nacional. Las referidas operaciones incluyen a las militares convencionales y no convencionales y aquellas militares distintas de la guerra. Podrán ser empleadas en operaciones de mantenimiento de la paz, asistencia humanitaria, apoyo a países o a la comunidad nacional y demás misiones de esta índole cuando fuere conveniente para los objetivos de la Seguridad Nacional”.

Las operaciones militares distintas de la guerra, o MOOTW por sus siglas en inglés, constituyen un concepto desarrollado en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Abarcan actividades como el mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria, la evacuación de no combatientes, el apoyo a autoridades civiles y la aplicación de sanciones internacionales. Algunas formulaciones de esta doctrina también incluyen tareas vinculadas con la lucha contra el narcotráfico. Su incorporación requiere precisar qué misiones se habilitan en la Argentina y cómo se preservan las diferencias legales entre defensa nacional y seguridad interior.


Donald Trump, Andy Burnham (Foto: The Associated Press).

Un proyecto que encubre la falta de una estrategia para el Atlántico Sur

La escalada verbal del gobierno argentino, orientada a movilizar a la opinión doméstica en un contexto de malestar social por el costo de vida y el desempleo, encontró respuestas concretas del Reino Unido. A ese escenario se sumaron las tensiones con Chile, que abrieron un nuevo frente para la diplomacia argentina y favorecieron los intereses británicos en torno a Malvinas.

El acuerdo entre un operador privado chileno y las autoridades económicas de las islas permitirá reducir sus costos logísticos. Esto lleva a la Argentina al terreno de la contradicción y pone a prueba el alcance efectivo del “endurecimiento” de la postura de Buenos Aires. ¿Estará dispuesto el gobierno argentino a interceptar buques que se dirijan a las islas Malvinas? Los despliegues y ejercicios militares chilenos en la región austral agregan un elemento que debe ser considerado con prudencia, sin atribuirles automáticamente una finalidad específica contra la Argentina.

La postergación del tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados, en un contexto de cuestionamientos internos y versiones periodísticas sobre objeciones estadounidenses por las posibles sanciones a empresas de ese país, expone otra dificultad de la estrategia oficial. Esto no permite dar por probado que Londres haya promovido esas objeciones ni que el proyecto haya sido cancelado definitivamente.

Sin embargo, el escenario cuestiona la narrativa de ciertos “medios especializados” y sectores militares que veían en Washington a una suerte de árbitro dispuesto a jugar a favor de Buenos Aires por sus diferencias con Londres en materia de política exterior. Una vez más, el amateurismo y el oportunismo político del gobierno de turno parecen conducir a la Argentina a un callejón sin salida respecto de la cuestión Malvinas.

En este juego de estrategia, la Argentina busca embarcarse en una suerte de carrera de armamentos que puede llevarla a endeudarse por miles de millones de dólares. Para una economía azotada por crisis recurrentes, ello podría traducirse en una mayor vulnerabilidad si no existe capacidad para sostener equipamiento costoso de operar y mantener. A esto se suma la ausencia de una estrategia industrial que permita obtener cierta autonomía, con el riesgo de repetir dependencias que quedaron expuestas en 1982.


Javier Milei (Foto: Jim Lo Scalzo - EFE/EPA).

Ante una crisis, Londres conserva el peso político necesario para intentar influir sobre sus aliados de la OTAN, entre ellos Alemania y Francia, potenciales proveedores de submarinos y buques de superficie. Las restricciones al acceso a armamento y repuestos podrían afectar la disponibilidad de los sistemas adquiridos. Parece que el liderazgo político y militar argentino no tomó suficiente nota de las lecciones de 1982 en materia de autonomía tecnológica e industrial en el campo de la defensa.

La política exterior vigente, aferrada a fronteras ideológicas, reduce las opciones de la Argentina en la cuestión Malvinas. China y Rusia, dos actores con poder de veto en el Consejo de Seguridad, son destinatarios de un discurso oficial no exento de animosidad, en busca de congraciarse con Washington. Esa orientación puede dificultar la construcción de apoyos en un escenario de mayor tensión con el Reino Unido en el Atlántico Sur.

Las posiciones argentinas en debates sobre descolonización y sobre las consecuencias de la esclavitud también deben evaluarse por sus efectos diplomáticos. Para un país que reclama la solución de una disputa colonial, preservar los vínculos con los estados africanos y caribeños que han acompañado la causa Malvinas debería constituir una prioridad.

La Argentina corre el riesgo de perder terreno en el “Sur Global”, donde Londres conserva una influencia relevante a través del Commonwealth. Aunque el Reino Unido haya cedido posiciones frente a otros actores globales, como China, y potencias regionales en ascenso, sigue ocupando un lugar destacado. En el Índice Global de Poder Blando 2026 de Brand Finance, el Reino Unido ocupa el cuarto puesto, detrás de Estados Unidos, China y Japón. ¿Dónde está parada la Argentina en este campo? ¿Qué influencia política tiene en el exterior?

El aspecto positivo de la postergación del proyecto es que abre una oportunidad para revisar las figuras ambiguas y evitar que, bajo el pretexto de la seguridad nacional, se pongan en riesgo derechos y garantías constitucionales.

La recuperación de las islas del Atlántico Sur detentadas por Gran Bretaña no pasa por comprar submarinos, viejos cazas o blindados de segunda mano, sino por una estrategia nacional y un verdadero modelo de desarrollo que transforme a la Argentina de un país periférico en vías de desarrollo en un actor relevante en Sudamérica. En otras palabras, es preciso construir “poder”. (www.REALPOLITIK.com.ar)

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

¡Escuchá Radio Realpolitik FM en vivo!