Miércoles 21 de octubre de 2026

Judiciales

Inseguridad

Salidera bancaria: condenan al Banco Galicia y a la aseguradora Allianz

21/10/26 | El juez fue claro: el deber de seguridad de un banco es una obligación de resultado: no se cumple con más guardias sino con que no le suceda nada al cliente.


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Por:
Antonio D'Eramo

Un juzgado civil porteño condenó al Banco Galicia y Buenos Aires SA a indemnizar a Carla Zuccarelli, víctima de una "salidera bancaria" ocurrida en octubre de 2013, al considerar que la entidad incumplió su deber de seguridad hacia los clientes. La sentencia fijó una indemnización total de 28.265.044 pesos, más intereses, y extendió la condena a la aseguradora Allianz Argentina. 

El caso se originó cuando la mujer retiró 20 mil pesos de su cuenta en la sucursal de avenida Santa Fe al 3700, dinero correspondiente a su liquidación final laboral. Minutos después de salir del banco, fue interceptada a pocas cuadras por dos hombres armados que, tras arrebatarle el bolso, escaparon en una motocicleta conducida por un cómplice. 

Las cámaras de seguridad, clave en la causa 

La investigación penal —incorporada como prueba al expediente civil— resultó determinante. Las filmaciones de la sucursal mostraron que, mientras la actora aguardaba ser atendida en el sector de cajas, dos hombres con actitud sospechosa ingresaron al banco en distintos momentos, se sentaron cerca de ella sin realizar operación alguna y se retiraron apenas la mujer concluyó su trámite. 

La resolución de la fiscalía fue contundente al señalar que la conducta de uno de los sospechosos era "compatible con la función que suelen adoptar los sujetos que operan como 'marcadores'", es decir, quienes señalan a sus cómplices qué clientes retiraron dinero en efectivo para luego asaltarlos en la vía pública. 

Un testigo presencial del robo —dueño de la ferretería donde se produjo el asalto— ratificó ante la Justicia que dos hombres armados irrumpieron en el local y le exigieron a la víctima la entrega del dinero recién retirado. 

 

El abogado Lucas Trasancos, experto en derecho penal, fraudes digitales y profesor de la UBA, sostuvo a REALPOLITIK que "el banco se defiende a través de sus abogados diciendo que el robo fue a 650 metros y que la clienta no extremó las medidas de seguridad al salir de la entidad. El jefe de seguridad afirmó que el banco cumplía y superaba las normas de seguridad del Banco Central. Por ejemplo, dos vigiladores donde se exige solo uno. Para el juez, eso no alcanza. Que un cliente marcado adentro sea asaltado afuera no es imprevisible. Es un riesgo conocido del negocio bancario". 

Para el doctor Trasancos, el fallo es interesante porque "el juez dice que el deber de seguridad del banco es un resultado y no se cumple haciendo cosas. Se cumple con que no te pasen cosas. La falla estuvo dentro del banco porque el circuito de atención de la sucursal obligó a la clienta a decir a viva voz lo que venía a hacer. Retirar dinero. Por lo que cumplir con el mínimo que te exige la norma no te exime de responder. Si a un cliente le vacían la cuenta por una ciberestafa, por ejemplo, y el banco responde con que cumplen con todas las normas de seguridad, esa respuesta ya no alcanza". 

 La responsabilidad objetiva del banco 

El juez encuadró el vínculo entre la clienta y la entidad bancaria dentro de una relación de consumo, lo que implicó aplicar el artículo 42 de la constitución nacional y la ley de Defensa del Consumidor (24.240). Bajo ese marco normativo, la obligación de seguridad del proveedor es de resultado y de carácter objetivo, por lo que el banco solo podía eximirse demostrando un caso fortuito o la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debía responder. 

El banco había argumentado que el hecho no podía atribuírsele porque el robo ocurrió a 650 metros de la sucursal. Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo al sostener que el incumplimiento comenzó dentro del propio banco, cuando el personal de seguridad no detectó ni intervino ante la presencia de personas que "marcaban" a los clientes, y que el posterior asalto callejero fue la "consecuencia previsible" de esa falla, en una secuencia ininterrumpida de hechos. 

El fallo destacó que este tipo de maniobras delictivas no constituye un hecho imprevisible, dado que "es de público conocimiento" la existencia de bandas que aprovechan las falencias de seguridad bancaria para marcar clientes y luego asaltarlos. 

Los rubros indemnizatorios 

La sentencia desglosó la reparación en varios conceptos: 

- Daño material: 20.700, por el dinero sustraído. 

- Incapacidad psíquica: más de 25,7 millones, calculados mediante fórmula matemática a partir de una incapacidad del 10 por ciento determinada pericialmente. 

- Tratamiento psicológico: 43.200 para solventar terapia de contención. 

- Daño moral: 2.500.000, equivalentes —según explicó el juez— al valor de un viaje de dos semanas al norte argentino, bajo la teoría de los "placeres compensatorios". 

En cambio, el tribunal rechazó el reclamo por daños punitivos, al considerar que, si bien hubo incumplimiento del deber de seguridad, no se probó una conducta dolosa o gravemente negligente del banco que justificara esa sanción adicional de naturaleza penal. 

Cobertura del seguro, costas y cierre del proceso 

El fallo también resolvió los planteos vinculados a la aseguradora Allianz, citada en garantía por el banco. El juez rechazó la excepción de falta de cobertura invocada por la compañía y dispuso la actualización del límite de cobertura mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC), tras declarar inconstitucional —para el caso concreto— el artículo 7 de la ley de Convertibilidad, por considerar que su aplicación lisa y llana licuaría el valor real de la póliza en perjuicio del asegurado. 

Las costas del juicio fueron impuestas a la parte demandada y a la citada en garantía, en aplicación del principio objetivo de la derrota que rige el proceso civil. La regulación de honorarios quedó diferida hasta que exista liquidación definitiva de la causa. 


Banco Galicia (imagen ilustrativa).

Un antecedente clave: la Suprema Corte bonaerense también condenó al banco por un robo en un cajero automático 

Este criterio no es aislado. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó, en la causa "GMF c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ daños y perjuicios", otra condena contra la misma entidad bancaria, aunque por un hecho de características diferentes: el asalto a una clienta mientras operaba en un cajero automático de la red Banelco, en una sucursal de Banfield. 

El hecho ocurrió el 26 de noviembre de 2008, cuando la mujer fue atacada por un delincuente que simulaba operar en un cajero contiguo. El agresor la arrojó al piso, provocándole una fractura de cadera. 

A diferencia del caso de Zuccarelli —resuelto bajo las normas de defensa del consumidor—, la demandante en esta causa encuadró la responsabilidad del banco como de naturaleza contractual, al sostener que se encontró "a merced de un delincuente dentro de un habitáculo sin defensa, ni protección alguna, sin la existencia de un guardia que controle el lugar en horario no bancario o la contratación de una empresa de seguridad que abarque la zona". 

Los jueces de la Corte provincial sostuvieron que el cumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios no se agota en el correcto funcionamiento mecánico de los cajeros automáticos, sino que exige también garantizar la seguridad durante su uso, de modo que el cliente no vea afectados sus intereses materiales y personales al operar. 

En ese sentido, remarcaron que el banco reviste un doble carácter: es proveedor del servicio contratado y, a la vez, responsable de la seguridad en el uso del cajero automático instalado en su sucursal. 

El tribunal consideró insuficientes las medidas de seguridad invocadas por la entidad —vidrios transparentes que permitían la visión hacia el exterior, iluminación adecuada para operar en horario nocturno y un sistema de filmación— para tener por acreditado el cumplimiento del deber de seguridad. 

Ambos precedentes —el de la Justicia civil porteña en el caso Zuccarelli y el de la Suprema Corte bonaerense en el caso GMF— confirman una línea jurisprudencial cada vez más consolidada: los bancos no pueden limitar su responsabilidad a garantizar el funcionamiento técnico de sus servicios (cajeros, sucursales, operatoria), sino que deben asegurar también la integridad física y patrimonial de sus clientes mientras hacen uso de esos servicios, tanto dentro como en las inmediaciones de sus instalaciones. La falta de medidas de seguridad robustas y documentadas —ya sea personal de vigilancia, estudios de riesgo exigidos por el BCRA o controles efectivos sobre terceros con actitud sospechosa— constituye, para los tribunales, un incumplimiento que compromete directamente el patrimonio de las entidades financieras. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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