La disputa judicial entre Eduardo Feinmann y Marcelo Peretta, titular del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), llegó a una resolución. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 20 de la Capital Federal declaró a ambos exentos de pena por las expresiones que intercambiaron en el marco de una controversia pública que tuvo amplia repercusión mediática durante agosto de 2025.
La decisión fue firmada el 20 de octubre de 2026 y establece que, una vez que quede firme, se archive la causa. Además, el tribunal resolvió que no corresponde imponer las costas del proceso.
El expediente reunía dos querellas cruzadas: una iniciada por Feinmann contra Peretta y otra impulsada por el dirigente sindical contra el periodista. Ambas presentaciones estaban vinculadas con publicaciones en redes sociales, declaraciones públicas y el enfrentamiento que protagonizaron el 21 de agosto de 2025.
Al analizar las denuncias, el tribunal concluyó que no se configuró el delito de calumnias, contemplado en el artículo 109 del Código Penal. Según los fundamentos de la resolución, las expresiones examinadas no reunían los elementos necesarios para acreditar una falsa imputación de un delito concreto y circunstanciado.
El magistrado también consideró el contenido y la secuencia de los mensajes intercambiados por ambos protagonistas. En ese análisis, sostuvo que las expresiones cuestionadas respondían a una disputa entre las partes y que no se encontraban reunidos los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para configurar el delito.
En cuanto a las injurias, el tribunal examinó las expresiones que podían afectar el honor, la reputación y la dignidad de los involucrados. Si bien señaló que la participación en asuntos de interés público no habilita cualquier descalificación, entendió que las circunstancias del caso permitían aplicar la figura de las injurias recíprocas.
El punto central de la sentencia fue la aplicación del artículo 116 del Código Penal, que faculta a los jueces a declarar exentas de pena a las personas involucradas cuando las injurias son recíprocas.
En sus fundamentos, el tribunal describió el intercambio como una «escalada simétrica de agresiones verbales» y consideró que ambos se habían dirigido expresiones ofensivas dentro de un mismo contexto temporal y de confrontación pública.
De acuerdo con la resolución, las conductas de los protagonistas debían evaluarse en conjunto, por lo que el tribunal entendió que no correspondía aplicar una sanción penal en este caso.
De esta manera, la Justicia declaró exentos de pena tanto a Eduardo Feinmann como a Marcelo Peretta, sin establecer costas para ninguna de las partes.
La disputa que llegó a los tribunales se intensificó el 21 de agosto de 2025, cuando Peretta se presentó en Radio Mitre para confrontar a Feinmann por expresiones que el dirigente consideraba agravios personales.
El episodio tuvo una importante repercusión pública y continuó con declaraciones, publicaciones en redes sociales y acusaciones cruzadas. En los días posteriores, ambos protagonistas recurrieron a la Justicia para denunciar presuntas calumnias e injurias.
En su presentación, Feinmann cuestionó distintas publicaciones atribuidas a Peretta y a otras cuentas, entre ellas expresiones vinculadas con supuestos vínculos entre el periodismo, los laboratorios y la política.
Por su parte, el titular del SAFYB denunció que recibía descalificaciones desde años anteriores y señaló expresiones que, según su planteo, afectaban su honor. También manifestó haber solicitado un derecho a réplica.
Las dos causas fueron acumuladas para su tratamiento ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 20. Aunque se habían realizado instancias previas de conciliación sin acuerdo, la audiencia de debate finalmente fue suspendida a pedido de los abogados, debido a que las partes mantenían conversaciones para resolver el conflicto.
El fallo no impone una pena a ninguno de los protagonistas ni establece costas judiciales. La resolución deberá quedar firme para que se concrete el archivo definitivo de las actuaciones.
Así, el enfrentamiento que comenzó con una fuerte repercusión mediática y derivó en querellas cruzadas encuentra una salida judicial mediante la aplicación de la figura de injurias recíprocas.
La decisión se circunscribe a las denuncias analizadas en este expediente y no implica, por sí misma, una validación judicial de todas las expresiones que intercambiaron Feinmann y Peretta durante la controversia. (www.REALPOLITIK.com.ar)