El gobierno de Javier Milei avanza con dos mecanismos simultáneos para reducir la estructura de personal de la administración pública nacional: mientras rechaza los reclamos de trabajadores que fueron apartados de sus funciones en el marco de distintas reestructuraciones, puso en marcha un nuevo programa de retiros voluntarios destinado a disminuir la cantidad de empleados y eliminar cargos presupuestarios.
En una misma jornada, el Poder Ejecutivo publicó 23 decretos que desestiman recursos administrativos interpuestos por trabajadores de la administración pública nacional contra sus pases a disponibilidad. Al mismo tiempo, la secretaría de Transformación del Estado y Función Pública aprobó el procedimiento para implementar un nuevo régimen de retiros voluntarios.
Aunque se trata de mecanismos diferentes, ambos forman parte de un proceso de reducción de la estructura estatal. En un caso, el gobierno libertario sostiene decisiones administrativas que afectan a trabajadores que se resistieron a su pase a disponibilidad. En el otro, ofrece compensaciones económicas para promover desvinculaciones voluntarias, acompañadas por la eliminación de los puestos presupuestarios.
A través de los decretos 1229/2026 al 1251/2026, todos fechados el 22 de octubre y publicados al día siguiente, el presidente Javier Milei rechazó recursos jerárquicos presentados por 23 trabajadores. Los expedientes se originaron en decisiones adoptadas durante 2025, cuando distintas reorganizaciones administrativas provocaron el pase a disponibilidad de empleados de planta permanente.
Entre las medidas cuestionadas aparecen las resoluciones 126/2025 y 130/2025, vinculadas con modificaciones de su estructura organizativa y la supresión de determinadas dependencias.
Los decretos reproducen los argumentos de los trabajadores, quienes cuestionaron la legalidad de sus pases a disponibilidad y, en distintos casos, solicitaron la nulidad de las medidas, su reubicación dentro del Estado o la revisión de los años de antigüedad reconocidos.
Uno de los aspectos más relevantes surge del decreto 1229/2026. En su presentación, la empleada sostuvo que la reestructuración no había implicado una verdadera desaparición de las funciones que desempeñaba, sino que estas continuaban siendo realizadas por otras dependencias.
La recurrente también cuestionó la finalidad de la medida, al considerar que respondía al propósito de reducir la estructura estatal y no necesariamente a una mejora de su eficiencia. Se trata de un argumento significativo, porque introduce una discusión acerca de los límites de las facultades del Poder Ejecutivo para reorganizar su planta de personal y de las garantías de estabilidad reconocidas a los empleados públicos.
Por su parte, el gobierno rechazó los planteos sobre la base de las facultades de reorganización administrativa y las disposiciones de la ley 25.164, que contempla el pase a disponibilidad ante la supresión de organismos, funciones o situaciones de excedente de personal.
Los rechazos administrativos no necesariamente representan el final de los conflictos. Por el contrario, los decretos establecen que, con su dictado, queda agotada la vía administrativa, lo que habilita a los trabajadores a acudir a la Justicia.
En los actos correspondientes se informa la posibilidad de iniciar acciones judiciales dentro de los 180 días hábiles judiciales posteriores a su notificación. Esto significa que los reclamos, hasta ahora tramitados dentro de la propia administración nacional, podrían trasladarse al ámbito judicial.
Los cuestionamientos abarcan desde la presunta falta de fundamentación de las reestructuraciones hasta la estabilidad del empleo público, el cómputo de antigüedad y la posibilidad de reubicación en otras áreas del Estado.
En el decreto 1251/2026, por ejemplo, uno de los trabajadores planteó incluso la inconstitucionalidad de disposiciones de la legislación de empleo público, argumentando que resultarían contrarias a las garantías establecidas por el artículo 14 bis de la constitución nacional. La respuesta administrativa recordó que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, una atribución reservada al Poder Judicial.
De esta manera, la estrategia de reorganización de personal podría abrir un nuevo frente de litigiosidad para el Estado nacional, aunque la publicación de los decretos no permite establecer cuántos trabajadores efectivamente acudirán a los tribunales.
En paralelo, el gobierno de Javier Milei avanzó con otra herramienta destinada a reducir la planta estatal. Mediante la resolución 43/2026, publicada en la misma edición del Boletín Oficial, la secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger, aprobó el procedimiento de implementación del régimen de retiros voluntarios establecido por el decreto 1203/2026.
El sistema alcanza a empleados de planta permanente y a determinados trabajadores contratados por tiempo indeterminado de la administración pública nacional centralizada. El período de adhesión se extenderá desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2026. La normativa contempla distintos esquemas de compensación económica según la edad, la antigüedad y la situación previsional de cada empleado.
Para uno de los grupos, integrado por mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años, se contempla una gratificación de una remuneración mensual por año de antigüedad computable, con un límite de 20 remuneraciones, más adicionales de cuatro o cinco salarios según los años de servicio. Para otros grupos próximos a la edad jubilatoria se establecen mecanismos diferentes, entre ellos compensaciones únicas y, bajo determinadas condiciones, pagos mensuales equivalentes al 60 por ciento de la remuneración habitual, durante un período máximo de 36 meses.
Pero el dato central no reside exclusivamente en las compensaciones ofrecidas, sino en el destino de los puestos de trabajo que queden vacantes. El artículo 3 del decreto 1203/2026 establece que las jurisdicciones alcanzadas deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al retiro voluntario desde el momento en que se produzca su desvinculación.
A su vez, el artículo 15 del régimen dispone que las reducciones de dotación producidas por las adhesiones no podrán utilizarse como fundamento para incorporar posteriormente nuevos trabajadores. Es decir, la normativa no contempla únicamente una disminución circunstancial de empleados, sino también una reducción de los cargos disponibles dentro de las estructuras alcanzadas.
Existe, además, un detalle que permite comprender la relación entre ambas políticas. El nuevo régimen de retiros voluntarios excluye expresamente a quienes se encuentren o sean puestos en situación de disponibilidad durante su vigencia. Esto significa que los trabajadores afectados por las reestructuraciones y los empleados que eventualmente adhieran al retiro voluntario no necesariamente recorrerán el mismo camino administrativo.
Mientras los primeros permanecen sujetos al régimen de disponibilidad y sus eventuales consecuencias laborales, los segundos pueden solicitar una desvinculación acordada con compensaciones económicas específicas.
La coincidencia de ambas medidas permite observar cómo la reorganización del Estado avanza mediante instrumentos distintos: por un lado, la supresión de áreas y los pases a disponibilidad; por otro, los incentivos económicos para que determinados trabajadores abandonen voluntariamente la administración.
La nueva resolución contempla, no obstante, una excepción: la eliminación de cargos presupuestarios por retiros voluntarios no afectará la continuidad de los puestos con función ejecutiva previstos en las estructuras administrativas. (www.REALPOLITIK.com.ar)