Domingo 25 de octubre de 2026

Opinión

De cara al 2027

Junta Electoral bonaerense: una revisión con mayor rigor y fundamento jurídico

25/10/26 | Un nuevo proyecto propone regular la revisión de las decisiones de la Junta Electoral ante la Suprema Corte provincial, sin crear juzgados ni sumar gastos.


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Por:
Emilio Augusto Raffo

Ya nos hemos referido, en “Juzgados Electorales Bonaerenses: una reforma necesaria que exige cambios”, a proyectos que, básicamente, constituían un dislate jurídico y constitucional. Además de requerir un nuevo esfuerzo presupuestario para las finanzas estatales, sin duda —del modo en que estaban vertebrados— serían una fuente inagotable de conflictos.

La constitución de la provincia, desde su sanción el 23 de noviembre de 1934, próxima a cumplir 92 años, estableció una Junta Electoral permanente, integrada por el presidente de la Suprema Corte, los presidentes de tres cámaras de Apelaciones de la Capital y el presidente del Tribunal de Cuentas. Además, le otorgó constitucionalmente sus atribuciones, funciones y ámbito de competencia.

Crear juzgados electorales de primera instancia, con competencias compartidas y funciones de apelación sobre lo que resuelva la Junta Electoral, sumando, como si fuera poco, una Cámara de Apelaciones para revisar lo dispuesto por esos juzgados, en nada ayuda a obtener un sistema ágil, rápido y eficaz de revisión. Tampoco lo hace la creación de una Sala en lo Contencioso Electoral de similares características.

Ese sistema de revisión ha sido requerido tanto desde la doctrina como por los actores políticos y hasta por la Suprema Corte de Justicia. Es propio resaltarlo: estamos de acuerdo con esa necesidad.

Sabemos que existe un nuevo proyecto, más adecuado, que propone la revisión de las decisiones de la Junta Electoral sin gastos ni procedimientos alambicados. La iniciativa atendería tanto la exhortación de la Suprema Corte —en cuanto a que se fije un procedimiento recursivo— como la posición de la propia Junta Electoral, que de hecho ha consentido hasta el presente que sea la Suprema Corte la que revea sus decisiones. También daría respuesta a los propios partidos políticos, que verían resueltos sus planteos en forma rápida y eficaz durante el cronograma electoral.


Suprema Corte.

El camino de la revisión judicial

En principio, cabe hacer una síntesis del camino transitado.

Ante decisiones de los organismos electorales provinciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió y resolvió, de manera inveterada, las cuestiones atinentes a la materia electoral por vía del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48. Lo hizo sobre la base de que, en definitiva, el organismo electoral actuaba como un tribunal de justicia y sus decisiones eran, al menos, parajurisdiccionales.

Esencialmente a partir de los años 1986 y 1988, cuando comenzó a aplicarse la doctrina de los casos Strada y Di Mascio, las decisiones de los organismos electorales provinciales dejaron de ser susceptibles de revisión directa ante la Corte Federal.

En virtud de ello, y mediante una nutrida doctrina desarrollada en numerosos fallos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, se fue habilitando la revisión de las resoluciones de la Honorable Junta Electoral provincial. En muchas oportunidades, esas decisiones fueron revocadas.

Es decir que, durante aproximadamente cuarenta años, las resoluciones de la Junta Electoral bonaerense podían, eventualmente y por vía del recurso extraordinario, ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia local y, en su caso, ser tratadas mediante el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ello, hasta el año 2021.

En dicho año, en lo que aquí importa y luego de otros pronunciamientos, la Suprema Corte de Justicia dispuso: “Exhortar nuevamente al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para que, en el marco de sus atribuciones, promuevan y concreten la aprobación de las normas legales necesarias para asegurar el control judicial eficaz y adecuado de los actos de la Junta Electoral provincial”.

Así lo expresó en la sentencia del domingo 15 de agosto de 2021. En 2025, volvió a instar a la creación de “un control judicial adecuado”.

No es poca cosa el requerimiento de la Corte para que se establezca, simple y sencillamente, una normativa tendiente a la revisión de las decisiones del organismo electoral bonaerense.

Así las cosas, la Suprema Corte provincial fue habilitando el sistema de revisión, declarándose competente por vía del recurso extraordinario y procediendo a revisar las decisiones en materia electoral.

Una alternativa sin nuevas estructuras

En consecuencia, este nuevo proyecto, que está en ciernes, se apoya precisamente en las dos situaciones señaladas: la revisión de las resoluciones de la Junta y el pedido de establecimiento de un sistema ágil para su consideración, ambos planteados por la Corte provincial.

Lo que hace es, simple y sencillamente, recoger ambas situaciones y habilitar legalmente a la Corte para que, en definitiva, continúe con esa labor, amparada en un nuevo texto legal que así lo determine.

No es necesaria la creación de juzgados ni la designación de nuevos jueces o personal. Ni siquiera —señala el proyecto— hace falta crear una secretaría o asignar tareas a alguna de las existentes, toda vez que funciona una subsecretaría abocada desde hace ya muchos años a dichas funciones.

La Cámara Nacional Electoral dictó una acordada, en septiembre del corriente año, instando a los órganos legislativos a dictar las normas tendientes a transparentar el próximo acto electoral y respetar la inquietud ciudadana.

Teniendo en cuenta que el período legislativo ordinario finaliza el 30 de noviembre, se debe presumir, razonablemente, que una vez más las reformas serán en beneficio de los dirigentes y no de la ciudadanía.

Señalé en alguna oportunidad que los actos administrativos debían dictarse bajo tres premisas esenciales: “mérito, oportunidad y conveniencia”. Pero, en realidad, en materia electoral parecería que se privilegia otro tríptico: “mérito, oportunidad o conveniencia”.

Esto es, la conveniencia de la dirigencia.

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