La municipalidad de Tres de Febrero, conducida por Rodrigo Aybar en reemplazo del intendente electo Diego Valenzuela, rechazó una solicitud de documentación con un argumento que pone en discusión el alcance del control ciudadano: sostuvo que la condición de habitante no resulta suficiente para acceder a información administrativa municipal.
La decisión figura en el decreto E0761 del 19 de agosto de 2026, correspondiente al expediente 4117.18028/26. Según la reseña publicada en el Boletín Oficial y revisada por REALPOLITIK, el Ejecutivo desestimó la presentación de un contribuyente por considerar que no reunía los requisitos formales establecidos en la ordenanza general 267/80.
El municipio enumeró cuatro fundamentos. Primero, cuestionó que el solicitante hubiera pedido recibir notificaciones por correo electrónico, un mecanismo que consideró no contemplado por esa ordenanza. Luego, señaló que el contribuyente no acreditaba un derecho o interés legítimo en los términos del artículo 10 de la misma norma.
El argumento más contundente aparece al invocar una interpretación jurisprudencial: “La mera condición de habitante no resulta suficiente para acceder a documentación administrativa municipal”. La reseña no identifica qué fallos respaldarían esa afirmación.
La administración también sostuvo que la ley nacional 27.275 de Acceso a la Información Pública no tiene aplicación directa en Tres de Febrero ante la ausencia de una ordenanza de adhesión. Sobre ese punto corresponde una precisión: la autoridad nacional explica que, para solicitar información a provincias y municipios, debe revisarse la normativa local, porque aquella ley rige en el sector público nacional. Esa delimitación, sin embargo, no resuelve por sí sola la validez de los demás motivos utilizados para rechazar el pedido.

Como respuesta adicional, el Ejecutivo indicó que sus actos administrativos se encuentran publicados en el Boletín Oficial. Pero publicar una reseña y permitir consultar la documentación que sustenta una decisión son instancias diferentes: el propio boletín contiene adjudicaciones y ampliaciones presupuestarias cuyos resúmenes remiten a importes consignados en los actos completos, sin reproducirlos allí.
La información disponible tiene un límite concreto: la reseña no permite conocer qué documentos solicitó el contribuyente ni reconstruir íntegramente el trámite. Por eso, el hecho documentado es el rechazo y el criterio expresamente invocado para fundamentarlo.
La decisión se produjo durante el interinato de Aybar, dentro de la administración que sucedió a Valenzuela tras su licencia. Esa continuidad vuelve políticamente relevante la respuesta del Ejecutivo: qué posibilidades tiene un vecino de examinar la gestión que eligió si su condición de habitante es considerada insuficiente para acceder a documentación oficial. (www.REALPOLITIK.com.ar)