En 2020, Fernando Pedro Polack fue uno de los investigadores más conocidos del ensayo de Pfizer y BioNTech contra la COVID-19 en la Argentina. Su actividad científica tuvo amplia difusión. Mucho menos se explicó quién administraba los contratos, contrataba servicios y organizaba las tareas cotidianas del estudio en el hospital Militar Central.
El convenio firmado con el Ejército ofrece una primera respuesta: iTrials SA figuraba como administradora del ensayo y beneficiaria de pagos. El documento no permite determinar cuánto recibió la empresa ni cuánto cobró Polack personalmente. Sí muestra que la investigación funcionaba también mediante una estructura comercial que debía estar alcanzada por los controles correspondientes.
Para entender esa estructura, esta investigación recorre registros argentinos y estadounidenses, examina una referencia comercial a Panamá y distingue el papel de fundación Infant. Luego contrasta los informes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el comité de ética y las agencias de Estados Unidos y Europa. Finalmente, reconstruye un estudio posterior en el que vuelven a aparecer Pfizer, iTrials y Carla Vizzotti. Cada relación se presenta según el alcance de los documentos disponibles.
El documento central es el expediente militar Letra 3H 20 Nro. 0426/5, un conjunto de 79 páginas que contiene un convenio de cooperación entre el hospital General 601 —hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich”— e iTrials SA. La versión firmada está en las páginas 42 a 47 de la copia consultada. La convalidación fue instrumentada por la resolución RESOL-2020-1066-APN-JEMGE#EA, del 5 de agosto de 2020.
El convenio identifica el ensayo C4591001, referido a la candidata vacunal BNT162b2. Allí se explica que Pfizer había celebrado un acuerdo de estudio con Polack como investigador principal y se identifica a iTrials SA como administradora interviniente y beneficiaria de los pagos. En las páginas contractuales también aparece Silvina Andrea Coviello como representante de la sociedad.

El convenio no le asignaba a iTrials un papel simbólico: preveía tareas administrativas, contables, logísticas, legales y de apoyo regulatorio; contratación de servicios y personal; seguros y mejoras para el hospital. Esto prueba lo acordado, no que cada obligación se haya cumplido ni que se hayan pagado todos los conceptos previstos.
El contrato deja una pregunta abierta: ¿cuánto pagó Pfizer, quién recibió cada transferencia y qué se destinó a honorarios, servicios o mejoras del hospital? También falta comprobar qué pólizas se contrataron y qué obras fueron recibidas. El convenio, por sí solo, no permite atribuirle ese seguro a Sancor Seguros.
La resolución del Ejército convalidó el acuerdo, pero no sustituyó los controles del hospital Militar, del Comité Institucional de Revisión de Ensayos Clínicos (CIREC) ni de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Cada organismo tenía funciones diferentes.
Una publicación científica agrega información que no surge del convenio militar. El 21 de mayo de 2021, The Journal of Clinical Investigation publicó un comentario de Gonzalo Pérez Marc, Damián Álvarez-Paggi y Fernando P. Polack. En la declaración de intereses, Pérez Marc y Polack informaron participación accionaria en iTrials SA; Polack declaró también ingresos de Pfizer, Sanofi y Merck y subvenciones de Novavax.
Así, está documentado que ambos investigadores declararon intereses económicos en iTrials y que Polack informó otros vínculos con farmacéuticas. Esa publicación no precisa sus porcentajes accionarios durante 2020, los montos recibidos por el ensayo ni la información que presentaron entonces ante los organismos de control.
La comprobación decisiva está en las declaraciones contemporáneas al inicio del estudio. Un artículo publicado en mayo de 2021 no permite establecer si las relaciones económicas fueron informadas a tiempo en 2020.
La disposición DI-2020-5200 de ANMAT autorizó el estudio C4591001, identificó al investigador principal, al hospital Militar y al CIREC. En el texto publicado no aparecen iTrials SA ni Fundación INFANT. Pero un acto de autorización no siempre reproduce todos sus anexos: para saber qué recibió ANMAT hace falta revisar el expediente completo.
En los formularios de consentimiento informado revisados se explica que Pfizer y BioNTech financiaban la investigación y que el médico o la institución podían recibir pagos por realizarla. No se menciona a iTrials SA, aunque el convenio militar la señalaba como administradora y beneficiaria de pagos. Son dos documentos del mismo ensayo que describen de manera distinta a los actores económicos.
La diferencia merece atención porque los voluntarios debían conocer quién financiaba el estudio y los posibles intereses económicos del investigador. Eso no significa que se debiera mencionar por nombre a cualquier proveedor. La cuestión es si el vínculo económico del investigador con la empresa que administraba pagos era relevante para que el participante decidiera con información suficiente.

La disposición ANMAT 6677/2010, vigente en 2020, exigía que el consentimiento informara sobre la financiación, las afiliaciones del investigador y los posibles conflictos de intereses (apartados B.5.1, incisos o y p). También ordenaba declarar los conflictos económicos al comité de ética antes del inicio del ensayo y cuando surgieran otros nuevos (apartado C.7.5). La resolución 1480/2011 del ministerio de Salud complementaba esas exigencias.
Que iTrials no aparezca mencionada en esos formularios no prueba que se la haya ocultado deliberadamente. Lo que debe verificarse es cuándo se declaró la participación económica de Polack, qué evaluó el comité de ética y si el consentimiento utilizado en agosto de 2020 contenía información suficiente.
La obligación de informar adquiere especial importancia al comparar las piezas: Polack tenía un interés declarado en una empresa que el contrato identificaba como administradora y beneficiaria de pagos. ¿Cómo se comunicó esa relación al CIREC, al hospital Militar y a ANMAT? Para responder hacen falta las declaraciones firmadas, los anexos económicos y las decisiones tomadas durante 2020.
La Disposición 6677/2010 también exigía dejar por escrito cómo se financiaba el ensayo (apartado C.7.3). Si Pfizer delegaba tareas propias del patrocinador en una organización externa de investigación, las funciones debían constar en un acuerdo (C.3.9 y C.3.10). Por eso hay que diferenciar dos situaciones: que iTrials prestara apoyo administrativo al hospital o que asumiera formalmente responsabilidades de Pfizer.
Para establecer cuál fue su papel exacto todavía deben localizarse los contratos de delegación, si existieron, y la documentación que delimite las responsabilidades, los controles y la supervisión de esas tareas. El convenio militar acredita la función administrativa y económica de iTrials, pero no resuelve por sí solo esa cuestión.
El informe final de la inspección 2020/732 identifica a Pfizer, Polack, el hospital Militar y el CIREC, pero los apartados examinados no explican el papel de iTrials como beneficiaria de pagos. No es prueba de que la empresa faltara en todo el expediente de ANMAT. Para determinar una eventual omisión reglamentaria deben cotejarse la solicitud de autorización, los contratos, los anexos y las declaraciones originales.
La pregunta, entonces, no es si iTrials existía —eso surge de documentos públicos—, sino qué información sobre su intervención recibieron los organismos de control y qué hicieron con ella.
La Disposición 6677/2010 exigía documentar las auditorías del patrocinador (C.14.4) y permitía a ANMAT acceder a los informes en determinadas circunstancias, por ejemplo si los requería o existían indicios de incumplimientos graves (C.14.6). Pfizer realizó una auditoría extraordinaria en octubre de 2020, que se analiza más adelante. Entre los documentos consultados está su certificado, pero no el informe completo con los motivos, hallazgos y medidas correctivas.
Tampoco se encontró constancia de que Pfizer hubiera desobedecido un pedido concreto de entrega de ese informe. Antes de hablar de incumplimiento, hay que saber si ANMAT lo solicitó, en qué fecha y qué contestó la empresa.
El Comité Institucional de Revisión de Ensayos Clínicos (CIREC) era el comité de ética del Hospital Militar: debía evaluar y seguir las investigaciones con voluntarios. El Comité Central de Ética en Investigación (CCE), dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), supervisaba a esos comités. La Ciudad inspeccionó al CIREC en marzo de 2021; Realpolitik ya informó sobre los principales hallazgos. Aquí interesa cruzarlos con los documentos económicos de iTrials.
El CCE encontró incompleto el archivo de declaraciones de intereses de algunos integrantes del CIREC. Gustavo Casado y Sergio Gelman habían informado vínculos con el equipo investigador. Esa observación no prueba que Polack hubiera omitido declarar su participación en iTrials: para saberlo hace falta obtener su declaración de 2020 y la evaluación del comité. En los informes revisados tampoco aparece un examen detallado del interés económico de Polack frente al convenio militar.
La Ciudad detectó diferencias entre actas y registros de la Plataforma de Registro Informatizado de Investigaciones en Salud de Buenos Aires (PRIISA.BA), donde se asientan estudios y dictámenes éticos. También observó versiones de consentimientos aprobadas sin todos los cambios solicitados y documentación incompleta sobre las personas autorizadas para determinadas tareas. ANMAT, en cambio, había registrado una planilla de delegación y no objetó el consentimiento de un participante en la inspección 2020/764. Son controles distintos: no se puede usar el resultado de uno para borrar los hallazgos del otro.
Hubo cuestionamientos sobre seguimiento de problemas de salud graves durante el ensayo, control de participantes y conservación de documentos. El 17 de mayo de 2021, el CCE reunió cinco clases de hallazgos graves sobre el funcionamiento del comité. Por eso se retiró provisionalmente por 90 días la acreditación del CIREC para aprobar proyectos nuevos, aunque debió continuar el seguimiento de los ya autorizados. La acreditación se restableció el 26 de agosto de 2021. La medida no suspendió automáticamente el ensayo de Pfizer.
La revisión también identificó la póliza Nro. 406483 de La Meridional, con cobertura documentada durante 2020. Por eso, los patrocinios de Sancor Seguros a Alamesa o a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) no permiten presentarla como aseguradora del ensayo. Entre las piezas remitidas al CCE figura asimismo una referencia a "Pago protocolo inicial", sin que el fragmento examinado permita identificar pagador, beneficiario o monto.
Los certificados internos de Pfizer documentan dos auditorías del centro argentino 1231: del 27 de agosto al 3 de septiembre de 2020 y del 13 al 20 de octubre. La segunda fue calificada como «no ordinaria» e identifica a Andrea Mohr como auditora. Comenzó el 13 de octubre, cuando todavía estaba en curso la inspección 2020/764 de ANMAT. La coincidencia de dos días no prueba que una revisión provocara la otra; el certificado tampoco explica el motivo ni los resultados de la auditoría privada.
En la inspección 2020/732, ANMAT había ordenado a Polack y Pfizer reforzar la vigilancia, presentar informes más frecuentes y fijar un procedimiento escrito para los registros clínicos. Estas medidas no deben confundirse con los cinco hallazgos graves posteriores sobre el funcionamiento del comité de ética.
En la evaluación estadounidense de Comirnaty, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) recibió el formulario financiero 3454. Polack y Gonzalo Pérez Marc aparecían entre los investigadores sin intereses declarables dentro de determinadas categorías de la normativa de Estados Unidos. En el formulario 3455 figuraban siete investigadores que sí tenían intereses de esas categorías; uno era Diego Wappner, del centro argentino. Las reglas estadounidenses y las argentinas no exigen exactamente lo mismo. Por eso, la participación accionaria de Polack en iTrials no demuestra, por sí sola, que el formulario 3454 fuera falso.
La FDA consideró abordados los riesgos financieros que había evaluado. Durante ese proceso inspeccionó de manera presencial nueve centros estadounidenses, pero no el hospital Militar de Buenos Aires. Esto no significa que hubiera dejado de revisar toda información argentina por otras vías, ni que quedara impedida de inspeccionar el centro más adelante.
La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) reconoció que examinó los informes de dos inspecciones de ANMAT y entregó una copia del informe final 2020/732 en respuesta a un pedido de acceso a documentos. Es decir, contó con información procedente de la Argentina; eso no demuestra que recibiera todos los archivos del hospital Militar ni el informe interno completo de la auditoría de Pfizer.
En enero de 2026, la EMA informó que había intercambiado correspondencia con ANMAT y pedido al titular de la autorización una lista de problemas de salud notificados durante el ensayo en el centro argentino. Sigue pendiente determinar qué otras comunicaciones recibió, especialmente sobre iTrials, la situación del CIREC y las auditorías privadas.
La comunicación oficial y periodística de 2020 reforzó otra identificación institucional. El 10 de julio de 2020, la Casa Rosada informó que el presidente Alberto Fernández había recibido al gerente general de Pfizer Argentina, Nicolás Vaquer, y a Fernando Polack en calidad de director científico de fundación Infant. Era la reunión en la que anunciaron la selección argentina para una fase del ensayo de la vacuna. El comunicado no describió a iTrials como administradora del estudio.
Pocos días después, La Nación atribuyó a Fundación INFANT la organización de la convocatoria de postulantes y la selección de voluntarios, y publicó declaraciones de Polack sobre el procedimiento de incorporación. En enero de 2021, El País también retrató al equipo liderado por Polack desde la sede de INFANT y describió el reclutamiento de miles de voluntarios por parte de la fundación. Todo eso acredita el papel público atribuido a Infant en el reclutamiento y la comunicación científica; no identifica por sí mismo quién facturó o cobró los servicios administrativos del convenio militar.
Las fuentes muestran dos planos que no deben confundirse: a Infant se le atribuyeron públicamente la convocatoria y el reclutamiento; a iTrials, el convenio militar le asignó tareas económicas y administrativas. La relación entre ambas organizaciones requiere contratos y documentación específica, no alcanza con notas periodísticas o nombres parecidos.
Tampoco puede inferirse, a partir de esas fuentes, que fundación Infant haya cobrado los importes previstos para iTrials. Para conocer los pagos reales hacen falta comprobantes, contratos y registros contables de cada entidad.
Para reconstruir el papel público de fundación Infant se consultaron el comunicado de la Casa Rosada del 10 de julio de 2020, notas de La Nación de julio de 2020 y el reportaje de El País de enero de 2021. Para la comparación económica se usaron los formularios de consentimiento del estudio C4591001, el convenio militar, la disposición ANMAT 6677/2010 y la resolución 1480/2011; su identificación documental se mantiene en el apartado de fuentes.
El Boletín Oficial del 17 de julio de 2019 registra que Polack fue reelegido presidente de iTrials SA y Coviello vicepresidenta, según una asamblea del 23 de abril de ese año. Otro aviso, del 16 de julio de 2024, muestra una conformación diferente del directorio, con Alfredo Vidal como presidente y la presencia de otros investigadores y directivos. Por tratarse de fechas distintas, ese cambio en sí mismo no constituye una irregularidad.

Más interesante es lo que aparece en dos publicaciones de 2025 sobre una misma asamblea del 3 de enero de ese año. El aviso 40525/25, publicado el 12 de junio, y el aviso 50756/25, del 18 de julio, conservan referencias centrales coincidentes, pero difieren en la identificación de autoridades suplentes. Uno menciona a Mónica Rothenberg y Pamela Langer; el otro identifica a Gonzalo Pérez Marc como director suplente.
También se observó una diferencia de fechas dentro de un aviso de 2024, donde se consignan referencias distintas a 2023 y 2024. Esto requiere un cotejo con las actas originales y el legajo de la Inspección General de Justicia (IGJ). Una rectificación o error material podría explicarlo. Sin esa documentación, hablar de falsedad sería prematuro.
La pregunta periodística legítima es sencilla: ¿qué ocurrió entre las publicaciones y cuál quedó efectivamente inscripta como designación válida? El expediente societario, no la mera superposición de titulares, debería resolverlo.
A la hora de rastrear el dinero, un nombre parecido puede inducir a errores. Los antecedentes recuperados distinguen iTrials SA (CUIT 33-71535681-9), fundación Infant (CUIT 33-70835688-9) e Infant Trials SA (CUIT 30-70988822-2). Son entidades con naturaleza, objeto y registros diferentes.
iTrials SA figura como administradora del ensayo en el convenio del hospital Militar. Fundación INFANT se presenta como organización de investigación en salud fundada en 2003. Infant Trials SA, constituida en 2006, registra antecedentes de actividad inmobiliaria y cambios de capital. Que algunas personas hayan participado en más de una de ellas no permite atribuir a la fundación la facturación de una sociedad ni trasladar propiedades de una empresa a otra.
Por eso importan los estatutos, los estados contables y las decisiones de las autoridades de cada entidad. El aumento de capital de Infant Trials SA, corregido en una publicación de 2019 hasta 5.264.000 millones de pesos, no equivale a ganancias, dinero disponible ni pagos de Pfizer. Es un dato del capital social, no una prueba de ingresos.
Tener varias entidades vinculadas puede ser perfectamente legal. Para entender esta estructura hay que establecer qué hacía cada una, cuándo lo hizo y bajo qué contratos.
Hay además una cuarta sociedad argentina que exige una lectura independiente: ITR ARG SA Su constitución fue publicada en el Boletín Oficial del 2 de junio de 2023. El aviso identifica como suscriptores iniciales del capital a Fernando Pedro Polack (38 por ciento), Silvina Andrea Coviello (32 por ciento) y Gonzalo Pérez Marc (30 por ciento). Son porcentajes del capital de ITR ARG SA en ese acto constitutivo, no del capital de iTrials SA ni de sociedades estadounidenses. La relación económica entre ambas compañías, si la hubo, necesita contratos, libros e inscripciones propias.
Un informe comercial de Nosis del 9 de marzo de 2022 registraba para iTrials SA un domicilio fiscal en Juana Manso 555, piso 4, departamento D, y otro en Lavalle 421, piso 5, oficina 10. La dirección de Lavalle coincide con documentación anterior. En avisos societarios de 2025 aparece, en cambio, Franklin D. Roosevelt 1740. Las diferencias deben examinarse en su fecha, no como si todos los domicilios hubieran sido declarados a la vez.
El domicilio declarado por fundación INFANT tampoco demuestra quién era dueño del inmueble. En 2010, la fundación informó ante HelpArgentina que tenía su sede en Gavilán 94. Una publicación científica de 2021 mencionó la misma dirección como domicilio institucional, mientras que informes comerciales posteriores consignaron otros domicilios fiscales o legales.
Dos informes del Registro de la Propiedad Inmueble del 18 de marzo de 2022 distinguen los inmuebles de Gavilán 94/96 y Gavilán 15. En el caso de Gavilán 94/96, la constancia consultada identifica propietarios particulares y no a fundación Infant como titular registral. Eso no indica por sí mismo una irregularidad: una institución puede usar un inmueble alquilado, prestado o mediante otro acuerdo legítimo. El instrumento de ocupación todavía debe localizarse.
La comprobación exige una cronología de domicilios y sus inscripciones. Una dirección distinta en documentos de años diferentes no equivale automáticamente a una contradicción ni a una conducta irregular.

Un formulario institucional de 2010 identifica a Polack como fundador y director ejecutivo de fundación Infant. En el Consejo Asesor menciona a Santiago Kovadloff, filósofo, ensayista y poeta, junto con otras figuras culturales y académicas.
La mención acredita un vínculo institucional histórico como asesor. No demuestra que Kovadloff administrara dinero, tuviera acciones o interviniera en el ensayo de Pfizer, ni que mantuviera ese papel en 2026.

Otra pista procede de un informe comercial de Dato Capital consultado el 18 de marzo de 2022: menciona a fundación Infant Panamericana en Panamá y vincula a Polack como miembro desde el 3 de mayo de 2007. El dato es anterior al ensayo de Pfizer, pero proviene de una fuente secundaria de información comercial, no de una certificación vigente del Registro Público de Panamá.
Ser miembro de una fundación privada no prueba la titularidad personal de sus activos, una vía de pagos internacionales ni participación de esa entidad en el convenio con Pfizer.

La verificación pendiente incluye el folio mercantil, la escritura y el acta fundacional, la composición del consejo, los poderes y sus modificaciones, así como los beneficiarios declarados cuando puedan obtenerse legalmente. Recién con esos registros podrá analizarse si hubo acuerdos con fundación Infant Argentina, iTrials, el hospital Militar o Pfizer. No existen comprobantes para afirmar que circularon pagos por Panamá.
Las sociedades estadounidenses deben examinarse por separado. Florida ofrece documentación sobre una empresa cuyo registro identifica a Polack; en Delaware aparecen otras denominaciones y expedientes que requieren cotejo. Que los nombres se parezcan no demuestra que sean una misma sociedad ni que exista una cadena de control.
También debe diferenciarse a esas entidades de ITR ARG SA, constituida en la Argentina en 2023. Sus accionistas y porcentajes iniciales están publicados, pero no pueden trasladarse sin prueba a las empresas estadounidenses ni a iTrials SA.
Para completar el mapa societario no bastan nombres o fechas coincidentes: hacen falta los instrumentos de constitución, las decisiones de transformación y los documentos que identifiquen administradores, controlantes y eventuales transferencias de activos.
El Registro de Sociedades de Florida, conocido como Sunbiz, identifica a ITrials, LLC con el expediente L16000026844, abierta el 8 de febrero de 2016. En sus informes figura Fernando Pedro Polack como administrador; una actualización de 2023 consignó su nombre completo y un domicilio comercial en Miami. El 7 de noviembre de 2024 se registró un evento de "conversión", tras el cual la ficha figura como «inactive» (inactiva). Esos términos no acreditan por sí mismos una liquidación ni permiten identificar a la entidad que eventualmente la sucedió.
Este registro prueba el vínculo de Polack como administrador de la empresa de Florida. No informa por sí solo qué porcentaje del capital tenía, qué transferencias internacionales hubo ni si la firma recibió pagos relacionados con el estudio argentino. La condición de administrador no permite identificar automáticamente a todos los titulares económicos; se necesitan los documentos de constitución y sus modificaciones.
También aparecen en Florida I TRIALS SC, LLC (L20000346099), ITRIALS RL, LLC (L20000346135) e ITRIALS GPM, LLC (L20000354087), constituidas el 12 y el 17 de noviembre de 2020. En el expediente de ITRIALS RL, LLC figura Romina Paula Libster como administradora. Varias aparecen actualmente inactivas después de actuaciones de conversión; para establecer qué ocurrió hay que consultar cada expediente y la eventual sociedad sucesora.
Las siglas, los apellidos que podrían sugerir y ciertos domicilios del sur de Florida invitan a reconstruir los cargos y los contratos. No alcanzan, sin embargo, para tratarlas como filiales de la firma argentina ni para atribuirles ingresos de C4591001. Eso exige documentos que identifiquen partes, obligaciones y flujos de dinero.
En Delaware, una auditoría societaria anterior identificó Itrials Corporation (expediente 7905248, con antecedentes de 2020–2021) e Itrials INC. (expediente 7440766, registrada en 2023). Para esta última existe una consulta de octubre de 2026 que advierte que no es un certificado oficial de vigencia. Aún se desconoce quiénes eran sus accionistas y si hubo una transformación o sucesión respecto de las firmas de Florida o Argentina. No puede atribuirse ninguna de esas sociedades a Polack sin un documento que lo individualice.
La comprobación de Delaware tiene preguntas específicas: ¿qué entidad se constituyó, quiénes la dirigían, cuáles fueron sus cambios de capital y qué documentos registran eventuales conversiones o disoluciones? Los certificados, instrumentos constitutivos y libros societarios pueden aportar respuestas, cuando sean accesibles. Una ficha administrativa no revela por sí sola a los beneficiarios finales.
El recorrido por Panamá, Miami, Delaware y Buenos Aires deja algunos vínculos directos —como la administración de la empresa de Florida por Polack— y otros que siguen siendo simples coincidencias de denominación. Para reconstruir posibles relaciones económicas todavía faltan contratos entre entidades, documentos de control, facturas, cuentas pagadoras y receptoras, derechos sobre los datos del estudio y, si existieron, instrumentos de cesión o conversión. Una sociedad extranjera o un domicilio comercial en otro país no constituyen, por sí mismos, un ilícito.
Uno de los documentos más relevantes de la auditoría anterior no es argentino sino uruguayo. En su Libro de Hitos correspondiente al período 2023–2024, CASMU —una institución de asistencia médica de Uruguay— dedica un apartado a su unidad de investigación clínica y declara 218 protocolos activos. Allí, bajo la referencia a acuerdos de colaboración estratégica en investigación clínica, aparece una línea que agrupa los nombres “Itrials/Sancor Seguros/Pfizer InI”.
Es una mención que CASMU hizo públicamente, pero no identifica contratos, montos, fechas ni proyectos concretos. Las barras que separan esos nombres pueden corresponder a acuerdos distintos. El documento no permite concluir que iTrials, Sancor y Pfizer hayan formado una alianza tripartita ni que la aseguradora haya financiado una vacuna.
Para precisar esa referencia hacen falta los contratos y la lista de estudios a los que alude CASMU; solo así podrá determinarse qué actividades o servicios correspondían a cada entidad.
El estudio Berni (C3671068), registrado en el catálogo de estudios observacionales de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), se propuso evaluar en el mundo real la efectividad y el impacto de la vacuna materna ABRYSVO contra el virus sincicial respiratorio, que puede causar enfermedad respiratoria grave en lactantes. El registro identifica a Argentina y Uruguay como países del estudio, a iTrials como institución investigadora y a Gonzalo Pérez Marc como investigador principal. La fecha efectiva de firma del contrato de financiación figura como 25 de julio de 2024, y el inicio efectivo como 26 de agosto de 2024. El apartado financiero menciona financiación de una empresa farmacéutica y del sector privado, sin detallar cantidades.
El estudio Berni se publicó científicamente en mayo de 2025 en The Lancet Infectious Diseases y tiene entre sus autores a Pérez Marc y Carla Vizzotti. Allí figuran afiliaciones a iTrials, al espacio de innovación en políticas de salud de la Universidad Nacional de San Martín, a otras instituciones académicas y a Pfizer. El trabajo declara financiación de Pfizer; en el apartado de intereses se indica que iTrials recibió fondos de Pfizer, Merck, Moderna y Sanofi para investigaciones sobre asuntos relacionados.
Los documentos acreditan, por tanto, una relación concreta entre Berni, Pfizer e iTrials. No muestran que Sancor financiara ese estudio y tampoco permiten trasladar al proyecto de 2024 los contratos ni las observaciones regulatorias de 2020.
Quedan por precisar los acuerdos de financiación de Berni, las declaraciones de intereses, quién podía consultar sus datos y cómo se protegía la independencia científica. Son preguntas de control, no incumplimientos demostrados.
Hay aquí una sucesión temporal que merece reconstruirse sin adelantar conclusiones. Carla Vizzotti ejerció como ministra de Salud de la Nación hasta diciembre de 2023. El 9 de diciembre de ese año se emitió la Resolución 4218/2023, asociada a la incorporación de la vacunación contra el virus sincicial respiratorio en personas gestantes. El estudio BERNI, en el que después figura como autora, comenzó durante 2024 y fue financiado por Pfizer.
Para una reunión de marzo de 2026 del Grupo Estratégico Asesor de Expertos en Inmunización (SAGE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Vizzotti presentó una declaración de intereses. Allí figura como asesora de un estudio de efectividad de una vacuna contra el virus sincicial respiratorio (VSR) realizado con iTrials y financiado por Pfizer. También se registran un aporte económico (grant) asociado a Pfizer para fortalecer la vacunación en gestantes y adultos, y otras actividades vinculadas a inmunización. La OMS clasificó esas relaciones como «no personales, no específicas y financieramente significativas. Esa descripción no equivale a afirmar que Vizzotti hubiera recibido un pago personal.
Las normas de ética pública no impiden de manera general que una exfuncionaria trabaje después en el sector privado. Lo que habría que comprobar es si sus tareas específicas estaban alcanzadas por alguna restricción posterior al cargo y si presentó las declaraciones correspondientes. Los documentos examinados no permiten concluir que haya existido una incompatibilidad o una omisión.
El 24 de febrero de 2025, la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) aprobó un proyecto de convenio marco con Pfizer, tramitado en el expediente 7580/2024. Para afirmar que financió o reguló el estudio BERNI hay que cotejar ambos instrumentos; la existencia del convenio general no lo prueba.
Alamesa es un emprendimiento gastronómico inclusivo impulsado por Polack. Para esta investigación importa la forma en que se comunicó su financiación comercial, no la vida personal de quienes trabajan allí.
En agosto de 2024, la revista NBS informó que Alamesa tenía 24 empresas patrocinadoras que abonaban una cuota mensual a cambio de beneficios comerciales, como almuerzos y el uso del espacio para eventos. Entre ellas figuraba Sancor Seguros. La publicación permite conocer el esquema anunciado, pero no cuánto pagaba cada firma ni si se realizaron efectivamente todas las transferencias previstas.
La misma aseguradora aparece también, junto con iTrials y Pfizer, en la memoria institucional de CASMU. Es una coincidencia empresarial entre fuentes distintas; no demuestra que los patrocinios de Alamesa financiaran investigaciones clínicas.
La relación de patrocinio entre Sancor Seguros y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) comenzó en 2012 e incluía publicidad y seguros; seguía siendo pública en 2026. REALPOLITIK ya había tratado en octubre de 2026 la presencia publicitaria de Sancor en un homenaje a Lionel Messi y las preguntas sobre su contratación y costo. Esos antecedentes comerciales no prueban por sí mismos vínculos con decisiones judiciales.
Alejandro Simón dirige el Grupo Sancor Seguros. En agosto de 2022 participó en una actividad empresarial de la compañía que incluyó una visita al predio de la AFA. El dato confirma una relación institucional, pero no documenta conversaciones suyas con funcionarios judiciales acerca de una causa.
Federico Teijeiro reconstruyó en Clarín los cargos de miembros de la familia Mahiques en organismos del fútbol. Juan Bautista Mahiques fue anunciado en noviembre de 2025 como vicerrector de la Universidad de la AFA y luego sostuvo que se había apartado. También tuvo funciones en organismos de la FIFA y de la CONMEBOL. Su hermano Esteban integró el Tribunal de Disciplina de la AFA.
La investigación de Teijeiro también examinó antecedentes de Carlos Mahiques, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, y la controversia sobre su presunta presencia en una propiedad de Pilar vinculada, según publicaciones, con intereses del fútbol. La mención de ese episodio no supone que se haya establecido una responsabilidad judicial.
Juan Bautista Mahiques negó públicamente que hubiera un pacto para proteger a la AFA. Su posición debe figurar junto a los antecedentes que se le atribuyen: una relación profesional o institucional no demuestra, por sí misma, influencia indebida sobre una causa.
El mapa público muestra tres hechos distintos: Simón dirige una empresa patrocinadora de la AFA; miembros de la familia Mahiques ocuparon cargos relacionados con el fútbol; y Juan Bautista Mahiques dirige hoy el ministerio de Justicia de la Nación Argentina. No se encontraron documentos que acrediten una acción conjunta de Simón y los Mahiques para influir en la causa de Polack. Lo periodísticamente relevante es comprobar si existe algún conflicto de intereses específico que corresponda declarar o examinar.
El 2 de noviembre de 2026, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) denunció ante el Consejo de la Magistratura a cinco jueces que integraban tribunales internos de la AFA: Sergio Fernández, Pablo Fernando Morán, Roberto Minguillón, Matías Mancini y Juan Pablo Rodríguez. Solicitó investigar sus conductas, evaluar posibles sanciones y que cesaran esas funciones. Una denuncia disciplinaria no implica que ya exista un juicio político ni que se haya probado una falta.
Para ACIJ, el desempeño simultáneo de cargos judiciales y funciones disciplinarias en una asociación deportiva puede generar incompatibilidades y conflictos de intereses. Su planteo apunta también a la apariencia de independencia de quienes juzgan. La organización había pedido a la Corte Suprema, en diciembre de 2025, que se pusiera fin a esa doble actividad.
En ese contexto, el 3 de noviembre de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Senado el pliego de Daniel Rafecas para la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, candidatura impulsada por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques. Rafecas continúa al frente del Juzgado Federal N.º 3, donde tramita la causa CFP 1035/2024 sobre hechos denunciados en relación con el ensayo dirigido por Polack. El cambio todavía requiere acuerdo del Senado y no se concretó.
¿Intervino Mahiques en la causa CFP 1035/2024? En los oficios y actuaciones consultados no aparece una orden, presentación ni decisión suya. Tampoco se lo identifica como parte, fiscal o funcionario judicial interviniente. Esto es distinto de su actuación como ministro en la propuesta para trasladar al juez que tramita el expediente.
El eventual traslado del magistrado podría cambiar la conducción del juzgado. Pero una propuesta de nombramiento no es una resolución dictada dentro del expediente de Polack, ni demuestra por sí misma presiones, instrucciones o maniobras para entorpecerlo. Lo comprobable será cómo se preserven las actuaciones y quién continúe las medidas de prueba.
Hay, además, otra causa judicial vinculada con la AFA en la que sí apareció Rafecas. El 11 de diciembre de 2025, La Nación informó que había dispuesto allanamientos en Pilar y una oficina de Buenos Aires para investigar quiénes eran los verdaderos propietarios de una quinta atribuida, según denuncias y publicaciones, a intereses relacionados con el fútbol. No es el expediente CFP 1035/2024.
El 23 de febrero de 2026, La Nación informó que dirigentes de la Coalición Cívica habían pedido apartar al camarista Carlos Mahiques —padre del ministro— del conflicto de competencia referido a esa quinta. El pedido se basó en notas sobre un supuesto cumpleaños celebrado allí; Carlos Mahiques negó ese festejo. Según la misma publicación, la causa había pasado por el juzgado de Rafecas, luego por el de Marcelo Aguinsky y finalmente por el fuero federal de Campana. La nota no acredita que el apartamiento se haya concedido.
Ese recorrido permite mencionar a Rafecas y Carlos Mahiques en distintas etapas y funciones de una investigación relacionada con la AFA. También vuelve relevante, desde el punto de vista periodístico, que Juan Bautista Mahiques haya impulsado después la postulación de Rafecas. Sin embargo, la presencia de esos nombres en actuaciones diferentes no prueba un acuerdo entre ellos ni un entorpecimiento del expediente sobre Polack.
En CFP 1035/2024 sí hay constancia de requerimientos al Hospital Militar en junio de 2026 y cuestionamientos posteriores a la respuesta recibida. Esa información no alcanza para afirmar que el expediente estuviera paralizado ni para imputar demoras a Mahiques o a Rafecas. Si el juez cambia de destino, la pregunta concreta es quién continuará las medidas de prueba y cómo se garantizará su seguimiento.
Fernando Pedro Polack ha tenido una presencia pública sostenida como investigador y promotor de proyectos sociales. Esa visibilidad es legítima y no demuestra por sí sola que tenga influencia sobre los tribunales. Pero para Augusto Germán Roux, que reclama el esclarecimiento de hechos denunciados, surge una pregunta: ¿reciben la misma atención quien tiene reconocimiento público y quien pide que se investigue su actuación? No se trata de exigir un trato desfavorable a Polack, sino de reclamar que las decisiones dependan de las pruebas y no del prestigio de las personas.

La constitución nacional protege la defensa en juicio en su artículo 18. En la causa CFP 1035/2024, las preguntas concretas son si se obtuvieron los documentos requeridos, si los pedidos de prueba recibieron respuestas fundadas y cómo se preservará la continuidad de la investigación ante un eventual cambio de juez. ¿Puede la exposición mediática de Polack afectar la percepción de imparcialidad de quienes buscan justicia? Es una inquietud que merece formularse, pero no una prueba de interferencia: en las actuaciones examinadas no se acreditó que su notoriedad haya condicionado decisiones judiciales.
Los documentos aún necesarios para entender el ensayo son concretos: las declaraciones de intereses presentadas en 2020, los anexos financieros del convenio, los comprobantes de pagos, los contratos que definieran tareas delegadas y el informe completo de la auditoría extraordinaria de Pfizer. Con ellos podría verificarse qué informaron el patrocinador y los investigadores sobre iTrials.
En el capítulo societario siguen pendientes los registros originales que permitan establecer si hubo relaciones jurídicas o de control entre las entidades de Argentina, Florida y Delaware. La referencia comercial a Panamá necesita una certificación registral. Por ahora, la existencia de sociedades extranjeras no demuestra ningún ilícito.



Los documentos enumerados permitirían reconstruir el recorrido del dinero, conocer el alcance de los intereses declarados y establecer si las obligaciones de información y supervisión fueron cumplidas. Mientras esas piezas no estén disponibles, las diferencias entre registros y las preguntas sobre auditorías deben presentarse como cuestiones por esclarecer, no como conclusiones cerradas.
Para quienes reclaman respuestas —entre ellos Augusto Germán Roux— importa tanto recuperar esos documentos como asegurar un examen judicial independiente. Si se concreta el traslado de Daniel Rafecas a Casación, ¿quién continuará las medidas pendientes y cómo se garantizará la conservación de las pruebas? Las relaciones institucionales descriptas en esta nota no acreditan una interferencia en la causa. Realpolitik seguirá revisando las constancias disponibles. (www.REALPOLITIK.com.ar)