Un programa de acceso a la vivienda quedó atravesado por una controversia política en la municipalidad de Gobernador Costa, Chubut: entre quienes buscan comprar terrenos municipales para acceder a créditos hipotecarios aparecen la hija del intendente Miguel Ángel Gómez y dos concejales en ejercicio. El Ejecutivo solicitó al Concejo Deliberante que autorice las ventas, respaldado por informes de su propio asesor legal.
La iniciativa forma parte del plan “Te Banco”, desarrollado entre la municipalidad y el Banco del Chubut, que preside Paulino Caballero y ya venía siendo blanco de críticas. La operatoria contempla terrenos con servicios y una intervención municipal en la administración de los fondos y la construcción. El financiamiento es individual: cada solicitante debe calificar ante el banco y devolver su préstamo. La discusión se concentra en las condiciones de venta del patrimonio público y en la participación de funcionarios con intereses personales en el procedimiento.
Entre los postulantes se encuentran Johana Gómez, hija del jefe comunal; Gonzalo Sebastián Pichiñán, vicepresidente del Concejo e integrante del oficialismo vecinal; y María Pirén Arriagada, concejal opositora de Arriba Chubut.
La documentación permite reconstruir parte del trámite. Una nómina de 22 postulaciones incluye a Johana Gómez y a Pichiñán junto con Johana Daniela Antilef. Arriagada cuenta con una constancia bancaria posterior, fechada el 19 de octubre, que comunica la preaprobación de un crédito de 60 millones de pesos, ajustable por UVA y a quince años.
Ese mismo día, el intendente firmó la nota 347/2026 para solicitar una sesión especial y la autorización de venta y escrituración. El pedido fue incorporado al temario del 21 de octubre. Dos días después, una comunicación sobre el trabajo en comisión informó que había 23 personas preaprobadas.
Antes del ingreso del pedido al Concejo, el asesor legal municipal, Mario Bensimón, ya había emitido un dictamen sobre la hija del intendente.
El documento, fechado el 15 de octubre y dirigido a Gómez, identifica expresamente el parentesco. Bensimón sostuvo que los terrenos pertenecen al dominio privado municipal y que la operación se realizaría a un precio distinto del promocional previsto para adjudicaciones de tierras fiscales.
También argumentó que había 32 lotes disponibles y veinte vecinos calificados, por lo que la incorporación de Johana Gómez no desplazaría a otros aspirantes. Con esas consideraciones, concluyó que no existían razones para descartarla.
El informe, sin embargo, no desarrolla cómo debía actuar el intendente frente a un expediente que comprende a su propia hija. La posibilidad de que ella acceda a una compra y la imparcialidad exigible a quien impulsa el procedimiento son cuestiones diferentes.
Un segundo informe, del 21 de octubre, analiza las posibles incompatibilidades de los aspirantes. Su argumento vuelve sobre la diferencia entre tierras fiscales y bienes del dominio privado municipal, la disponibilidad de parcelas y la ausencia de un precio promocional.
Pero existe otra disposición relevante: el artículo 72 de la Ley XVI Nro. 46 de Corporaciones Municipales impide que un concejal sea parte directa o indirecta de contratos derivados de una ordenanza sancionada durante su mandato.
El dictamen aportado no analiza esa prohibición específica. Su aplicación a las compras proyectadas exige una respuesta que no queda resuelta con la aprobación crediticia del banco ni con la clasificación de los terrenos.
Además, el artículo 53 de la misma ley exige dos tercios del total del Concejo para autorizar transferencias de inmuebles municipales y establece el ofrecimiento público como procedimiento para su venta.
La investigación agrega un cuestionamiento: según el testimonio recogido por ese medio, Gómez habría condicionado la continuidad de la operatoria a la aprobación de las 23 ventas juntas. Esa presunta exigencia no surge de los documentos examinados y debe distinguirse de los actos que sí están registrados.

El anteproyecto, por su parte, distribuye las autorizaciones por parcelas y prevé la entrega inmediata de los títulos, con posibilidad de pagar los terrenos en hasta doce cuotas, para permitir la constitución de las hipotecas.
El Concejo debe resolver así una operación que comprende a vecinos y a dos de sus propios integrantes. La preaprobación bancaria acredita una evaluación financiera preliminar; la autorización para disponer de los terrenos municipales sigue siendo una responsabilidad política y legal de las autoridades locales. (www.REALPOLITIK.com.ar)